Resolución de Administración N.° D000087-2025-CONADIS-OAD
16 de octubre de 2025
Artículo 1.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución N° D000008-2025-CONADIS-OAD, en los términos siguientes:
DICE:
“(…)
CONSIDERANDO:
(…)
Que, en atención a los documentos del visto y la normativa expuesta, corresponde a la Oficina de Administración emitir el acto resolutivo que apruebe la constitución de la Comisión de Inventario Físico de Bienes Muebles, Inmuebles, Intangibles y de Existencia de Almacén del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, al 31 de diciembre de 20255;
(…)
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento; la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01“ Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”; la Resolución de Gerencia General N° D000088-2023-CONADIS-GG que aprueba la Directiva N° D000009-2023-CONADIS-GG denominada: “Directiva para la toma de inventario de bienes muebles, inmuebles, intangibles y existencias de almacén del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS”; la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Resolución de Presidencia N° D000001-2023-CONADIS-PRE, Resolución de Presidencia N°D000082-2023- CONADIS-PRE;
DEBE DECIR:
“(…)
CONSIDERANDO:
(…)
Que, en atención a los documentos del visto y la normativa expuesta, corresponde a la Oficina de Administración emitir el acto resolutivo que apruebe la constitución de la Comisión de Inventario Físico de Bienes Muebles, Inmuebles, Intangibles y de Existencia de Almacén del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, al 31 de diciembre de 2025;
(…)
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento; la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01“ Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”; la Resolución de Gerencia General N° D000088-2023-CONADIS-GG que aprueba la Directiva N° D000009-2023-CONADIS-GG denominada: “Directiva para la toma de inventario de bienes muebles, inmuebles, intangibles y existencias de almacén del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS”; la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad;
DICE:
“(…)
ARTÍCULO 3.- Los integrantes de la Comisión precitada en el artículo precedente deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 33°, 34° y 35° de la Directiva N° 006- 2021- EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021- EF/54.01, debiendo remitir a la Oficina de Administración el Informe Final, hasta el 28 de febrero de 2025, conteniendo los resultados obtenidos, debidamente conciliados entre los registros de control patrimonial y los registros contables al 31 de diciembre de 2025.
DEBE DECIR:
“(…)
ARTÍCULO 3.- Los integrantes de la Comisión precitada en el artículo precedente deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 33°, 34° y 35° de la Directiva N° 006- 2021- EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021- EF/54.01, debiendo remitir a la Oficina de Administración el Informe Final, hasta el 28 de febrero de 2026, conteniendo los resultados obtenidos, debidamente conciliados entre los registros de control patrimonial y los registros contables al 31 de diciembre de 2025.
Artículo 2.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, al Comité de Inventario, para las acciones que correspondan
Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (https://www.gob.pe/conadis).
DICE:
“(…)
CONSIDERANDO:
(…)
Que, en atención a los documentos del visto y la normativa expuesta, corresponde a la Oficina de Administración emitir el acto resolutivo que apruebe la constitución de la Comisión de Inventario Físico de Bienes Muebles, Inmuebles, Intangibles y de Existencia de Almacén del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, al 31 de diciembre de 20255;
(…)
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento; la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01“ Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”; la Resolución de Gerencia General N° D000088-2023-CONADIS-GG que aprueba la Directiva N° D000009-2023-CONADIS-GG denominada: “Directiva para la toma de inventario de bienes muebles, inmuebles, intangibles y existencias de almacén del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS”; la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Resolución de Presidencia N° D000001-2023-CONADIS-PRE, Resolución de Presidencia N°D000082-2023- CONADIS-PRE;
DEBE DECIR:
“(…)
CONSIDERANDO:
(…)
Que, en atención a los documentos del visto y la normativa expuesta, corresponde a la Oficina de Administración emitir el acto resolutivo que apruebe la constitución de la Comisión de Inventario Físico de Bienes Muebles, Inmuebles, Intangibles y de Existencia de Almacén del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, al 31 de diciembre de 2025;
(…)
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento; la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01“ Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; la Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”; la Resolución de Gerencia General N° D000088-2023-CONADIS-GG que aprueba la Directiva N° D000009-2023-CONADIS-GG denominada: “Directiva para la toma de inventario de bienes muebles, inmuebles, intangibles y existencias de almacén del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS”; la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad;
DICE:
“(…)
ARTÍCULO 3.- Los integrantes de la Comisión precitada en el artículo precedente deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 33°, 34° y 35° de la Directiva N° 006- 2021- EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021- EF/54.01, debiendo remitir a la Oficina de Administración el Informe Final, hasta el 28 de febrero de 2025, conteniendo los resultados obtenidos, debidamente conciliados entre los registros de control patrimonial y los registros contables al 31 de diciembre de 2025.
DEBE DECIR:
“(…)
ARTÍCULO 3.- Los integrantes de la Comisión precitada en el artículo precedente deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 33°, 34° y 35° de la Directiva N° 006- 2021- EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021- EF/54.01, debiendo remitir a la Oficina de Administración el Informe Final, hasta el 28 de febrero de 2026, conteniendo los resultados obtenidos, debidamente conciliados entre los registros de control patrimonial y los registros contables al 31 de diciembre de 2025.
Artículo 2.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, al Comité de Inventario, para las acciones que correspondan
Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (https://www.gob.pe/conadis).