Resolución de Presidencia N.° D000195-2025-CONADIS-PRE
26 de setiembre de 2025
Artículo 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE por falta de legitimidad en el ejercicio de la defensa jurídica, el recurso de apelación interpuesto por el señor Hernán Mitacc Quispe contra la Resolución Directoral N° D000221-2025-CONADIS-DFS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Ayacucho contra la Resolución Directoral N° D000221-2025-CONADIS-DFS, confirmando todos los extremos de la misma y, en consecuencia, DESESTIMAR la nulidad de la citada Resolución Directoral por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- DECLARAR agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al Gobierno Regional de Ayacucho y a su Procuraduría Pública Regional en sus domicilios consignados en el Expediente PAS N° 057-2025-CONADIS.
Artículo 2.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Ayacucho contra la Resolución Directoral N° D000221-2025-CONADIS-DFS, confirmando todos los extremos de la misma y, en consecuencia, DESESTIMAR la nulidad de la citada Resolución Directoral por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- DECLARAR agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al Gobierno Regional de Ayacucho y a su Procuraduría Pública Regional en sus domicilios consignados en el Expediente PAS N° 057-2025-CONADIS.
