Resolución de Presidencia N.° D000138-2025-CONADIS-PRE
1 de julio de 2025
Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Directoral N° 112-2025- CONADIS-DFS, del 22 de abril de 2025, emitida por la Dirección de Fiscalización y Sanciones, en el extremo de sancionar al Gobierno Regional de Lambayeque con una multa equivalente a seis (06) unidades impositivas tributarias (UIT) por la comisión de la infracción contemplada en el literal c) del numeral 81.4 del artículo 81 de la Ley N° 29973, referida a: “El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- RETROTRAER el proceso al momento de la emisión de la Resolución Directoral N° 112-2025-CONADIS-DFS, por lo que la Dirección de Fiscalización y Sanciones determinará la emisión del acto resolutivo correspondiente, considerando lo expuesto en la presente Resolución.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al Gobierno Regional de Lambayeque y a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque en sus domicilios consignados en el expediente administrativo.
Artículo 4.- DISPONER la remisión de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos, para conocimiento y fines pertinentes; y, a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para el deslinde de responsabilidades correspondientes.
Artículo 2.- RETROTRAER el proceso al momento de la emisión de la Resolución Directoral N° 112-2025-CONADIS-DFS, por lo que la Dirección de Fiscalización y Sanciones determinará la emisión del acto resolutivo correspondiente, considerando lo expuesto en la presente Resolución.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución al Gobierno Regional de Lambayeque y a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque en sus domicilios consignados en el expediente administrativo.
Artículo 4.- DISPONER la remisión de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos, para conocimiento y fines pertinentes; y, a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para el deslinde de responsabilidades correspondientes.