Resolución de Presidencia N.° D000108-2025-CONADIS-PRE
2 de junio de 2025
Artículo 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de Cusco contra la Resolución Directoral Nº D000083-2025-CONADIS-DFS, confirmando todos los extremos de la misma y, en consecuencia, DESESTIMAR el pedido de nulidad, por los argumentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DECLARAR agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 3.- RECTIFICAR de oficio el error material contenido en la Tabla N° 01 de la Resolución Directoral N° D000083-2025-CONADIS-DFS, según el siguiente detalle:
DICE:
Tabla N° 01 de la Resolución de Sanción
El Gobierno Regional de Puno en el mes de abril de 2024, no cumple con la cuota de empleo de personas con discapacidad, ya que, de un total de cinco mil setecientos setenta y cuatro (5774) trabajadores activos, solo ciento siete (107) acreditan la condición de persona con discapacidad, lo que equivale a un porcentaje de 1.85% de su planilla.
DEBE DECIR
Tabla N° 01 de la Resolución de Sanción
El Gobierno Regional de Cusco en el mes de abril de 2024, no cumple con la cuota de empleo de personas con discapacidad, ya que, de un total de cinco mil setecientos setenta y cuatro (5774) trabajadores activos, solo ciento trece (113) acreditan la condición de persona con discapacidad, lo que equivale a un porcentaje de 1.95% de su planilla.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al Gobierno Regional de Cusco y a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Cusco en su domicilio procesal y correo electrónico consignados en el expediente.
Artículo 2.- DECLARAR agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 3.- RECTIFICAR de oficio el error material contenido en la Tabla N° 01 de la Resolución Directoral N° D000083-2025-CONADIS-DFS, según el siguiente detalle:
DICE:
Tabla N° 01 de la Resolución de Sanción
El Gobierno Regional de Puno en el mes de abril de 2024, no cumple con la cuota de empleo de personas con discapacidad, ya que, de un total de cinco mil setecientos setenta y cuatro (5774) trabajadores activos, solo ciento siete (107) acreditan la condición de persona con discapacidad, lo que equivale a un porcentaje de 1.85% de su planilla.
DEBE DECIR
Tabla N° 01 de la Resolución de Sanción
El Gobierno Regional de Cusco en el mes de abril de 2024, no cumple con la cuota de empleo de personas con discapacidad, ya que, de un total de cinco mil setecientos setenta y cuatro (5774) trabajadores activos, solo ciento trece (113) acreditan la condición de persona con discapacidad, lo que equivale a un porcentaje de 1.95% de su planilla.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al Gobierno Regional de Cusco y a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Cusco en su domicilio procesal y correo electrónico consignados en el expediente.