Resolución de Gerencia General N.° D000053-2025-CONADIS-GG

9 de mayo de 2025

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, durante el Año Fiscal 2025, las facultades en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, conforme al siguiente detalle:

a) Aprobar la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Abastecimiento, y sus modificaciones.
b) Aprobar el proceso de compatibilización de requerimiento, cuando corresponda.
c) Designar a los expertos integrantes del comité y autorizar la participación de los mismos en el comité de procedimientos de selección competitivos.
d) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el periodo y forma que establezca la ley.
e) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y obras, de acuerdo a la normativa de contrataciones públicas. Asimismo, aprobar los expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de conformidad con la normativa vigente, por montos mayores a S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles).
f) Suscribir, modificar o resolver los contratos provenientes de los procesos de selección que correspondan conforme al Reglamento de la Ley N° 32069.
g) Ordenar la reducción de prestaciones hasta por el monto previsto en la Ley N° 32069 y su Reglamento.
h) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
i) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.
j) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución, aún cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades.
k) Autorizar el pago por mayores metrados en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 32069.
l) Declarar la nulidad del procedimiento de selección y contrato conforme al literal e) del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 32069.
m) Autorizar y resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual en bienes, servicios, obras y en consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de mayores gastos generales que pudieran producir dichas ampliaciones de plazo. n) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de su aprobación, y se utilice el procedimiento de selección que corresponda y el uso de la ficha técnica respectiva.
o) Autorizar mediante resolución la cancelación del procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley N° 32069, para lo cual la Dependencia Encargada de las Contrataciones emite el informe de sustento correspondiente.
p) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 32069.
q) Autorizar las prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme a lo señalado en el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 32069; asimismo, bajo el sistema de entrega diseño y construcción, según lo previsto en el artículo 195 del Reglamento de la Ley N° 32069.
r) Implementar mecanismos y establecer disposiciones para supervisar el proceso de contratación en todas sus fases, así como la implementación de las medidas correctivas o preventivas recomendadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
s) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio al amparo del principio de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la ley.
t) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
u) Designar al árbitro, tanto en arbitraje institucional o arbitraje ad hoc a propuesta de la Procuraduría Pública.
v) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
w) Representar, suscribir y/o tramitar todas las comunicaciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban efectuarse ante la Dirección General de Abastecimiento – Ministerio de Economía y Finanzas, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, durante el Año Fiscal 2025, las facultades en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, conforme al siguiente detalle:

a) Verificar que los servidores de la Oficina de Abastecimiento se encuentren certificados como compradores públicos conforme el nivel que corresponda a las actividades que realiza.
b) Aprobar los expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de conformidad con la normativa vigente, por montos iguales o menores a S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles).
c) Suscribir y resolver los contratos menores, sean perfeccionados mediante órdenes de compra, servicio o contratos; así como, acordar sus modificaciones contractuales y resolver las ampliaciones de plazo.
d) Suscribir y resolver las órdenes que se deriven de contrataciones de catálogos electrónicos de acuerdo marco.
e) Suscribir actas para la modificación de contratos menores.
f) Suscribir contratos de fideicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
g) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
h) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
i) Aprobar o denegar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones públicas.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores, comparación de precios y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
k) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.
l) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.
m) Autorizar cambios de profesionales, operarios y personal que se susciten durante la ejecución de los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos.
n) Designar a los expertos integrantes del jurado e incluir un suplente, quien participa en la ausencia de alguno de los demás miembros del jurado, tomando su lugar en adelante.
o) Emitir constancias de prestación en los procedimientos de selección y contratos menores.
p) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria.
q) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tenga que realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes y el Tribunal de Contrataciones Públicas, previo informe técnico y legal de corresponder.
r) Designar inspector o supervisor de obra y comités de recepción de obras.
s) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Oficina de Administración.
t) Solicitar y gestionar ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario Gestor de la Información de la Entidad.

Artículo 3.-
Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para caso en concreto.

Artículo 4.
- El personal directivo en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución, deben informar a la Gerencia General de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como, informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia.

Artículo 5.
- Notificar la presente Resolución al personal directivo a los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad, para su conocimiento y fines.




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