Resolución de Presidencia N.° 001-2025-CONADIS-PRE

6 de enero de 2025

Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a de la Gerencia General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, durante el Año Fiscal 2025, las facultades que se detallan a continuación:

1.1 En materia administrativa:

a) Atender las solicitudes de información en los procesos judiciales, así como los mandatos y/o demás pronunciamientos expedidos por tribunales administrativos, el fuero arbitral y judicial.
b) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la entidad.
c) Designar a los fedatarios institucionales de la entidad.
d) Aprobar, modificar o derogar las políticas y/o planes relacionados con los sistemas administrativos, conforme al marco legal vigente sobre la materia.
e) Aprobar, modificar o derogar las directivas, lineamientos, protocolos, instructivos y/o guías relacionadas con los sistemas administrativos.
f) Constituir grupos de trabajo, comités y/o similares al interior de la entidad, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente.

1.2 En materia de planeamiento:

a) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.

1.3 En materia presupuestal:

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, de periodicidad mensual, trimestral y semestral, para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

1.4 En materia de tesorería:

a) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1008 – Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), así como aprobar el Reporte: “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”.

1.5 En materia de recursos humanos:

a) Suscribir el contrato administrativo de servicios y las adendas correspondientes del/de la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y modificatorias, así como sus normas complementarias.
b) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles y sus modificaciones, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos.
c) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificaciones, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos.
d) Designar a los representantes, titulares y suplentes, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Autorizar y/o resolver la suplencia y acciones de desplazamiento del personal clasificado como empleado de confianza o de libre designación o remoción, previa opinión de las áreas usuarias y de la Oficina de Recursos Humanos, salvo el cargo de Gerente/a General.

1.6 En materia de Inversión Pública:

a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, y su aprobación, previa opinión técnica del área correspondiente; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

1.7 En materia contable

a) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
b) Aprobar las acciones requeridas para la transición al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), según disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, durante el Año Fiscal 2025, las facultades que se detallan a continuación:

2.1 En materia de contrataciones:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
b) Evaluar y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c) Aprobar los procesos de estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la entidad.
d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF.
e) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección llevados por la Entidad, incluyendo las contrataciones de bienes y servicios referidos al Catálogo de Acuerdo Marco, mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
f) Aprobar las bases formuladas por el Comité de Selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, de los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, adjudicación simplificada, Subasta Inversa Electrónica, selección de consultores Individuales y comparación de precios, salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, de acuerdo a la naturaleza de la contratación.
g) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar la reconformación de los mismos, y su remoción.
h) Declarar la nulidad del acto identificado en la etapa de absolución de consultas, observaciones e integración de bases de los procedimientos de selección por haberse incurrido en los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
i) Aprobar o denegar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en los procedimientos de selección llevados por la entidad, en el supuesto que dicha oferta supere el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario.
j) Resolver recursos de apelación en los procesos de selección.
k) Suscribir los contratos que deriven de los procedimientos de selección, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-20219- EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; así como resolver tales contratos, incluyendo las contrataciones del método especial de acuerdo marco perfeccionadas mediante la emisión de las órdenes de compra y/o servicio por montos mayores a ocho (8) UIT.
l) Aprobar o denegar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios, consultorías y obras.
m) Aprobar o denegar las ampliaciones de plazos contractuales cuyo objeto sea la adquisición de bienes, servicios y obras derivados de los procedimientos de selección, incluyendo las contrataciones efectuadas mediante los catálogos electrónicos de acuerdo marco, cuyo monto sea mayor a ocho (8) UIT.
n) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
o) Suscribir otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio.
p) Aprobar las subcontrataciones derivadas de procedimientos de selección.
q) Cancelar los procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro.
r) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones, previo informe técnico y legal.
s) Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01.
t) Suscribir contratos de fideicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, que se originen a raíz de lo previsto en los artículos 184 y 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras, que se presenten en la Entidad.
v) Aprobar el expediente de contratación derivado de prestaciones pendientes en el caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato, previo informe de la unidad ejecutora. w) Aprobar expedientes técnicos o estudios definitivos de inversiones y/o de proyectos de inversión. x) Designar inspector o supervisor de obra y comités de recepción de obras.
y) Autorizar el pago de mayores metrados ejecutados en contratos de obras a precios unitarios.
z) Suscribir adendas de las prórrogas a los contratos de arrendamiento derivados del procedimiento de selección de contratación directa.
aa) Suscribir contratos o adendas de cesión de posición contractual de bienes, servicios y consultorías cuyos montos sean mayores a ocho (8) UIT, así como realizar todo tipo de gestión administrativa a fin de concretar la cesión de dichos contratos.

2.2 En materia administrativa:

a) Representar a la entidad ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, interponer queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas necesarias para el desarrollo de los objetivos institucionales.
b) Tramitar la obtención de certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones, licencias municipales de funcionamiento, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios.
c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados y devolución de recursos.
d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
e) Suscribir contratos bancarios y financieros, así como contratos de prestación de servicios de seguridad social en salud.
f) Formalizar la aprobación del listado priorizado de obligaciones de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución para el ejercicio fiscal 2025, efectuada por el Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado de priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y ejecución del CONADIS.

2.3 En materia de bienes muebles e inmuebles

a) Aprobar los actos de administración que correspondan al CONADIS, respecto de predios estatales sujetos a las normas de Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos a normas del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), lo que incluye la suscripción de documentos que sean necesarios para su formalización.
b) Suscribir las actas de entrega y recepción (provisional o definitiva) de los actos de adquisición y administración de bienes inmuebles, efectuados por o a favor del CONADIS, en el marco de la normatividad vigente de la materia patrimonial.
c) Suscribir la documentación correspondiente a la cesión y transferencia de los aportes reglamentarios a favor del CONADIS, en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias.
d) Aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero.
e) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes en favor de entidades públicas, particulares y el CONADIS, en cumplimiento de los fines de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la entidad, durante el Año Fiscal 2025, las facultades que se detallan a continuación:

a) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria.
b) Aplicar y notificar las penalidades al contratista en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
c) Solicitar la ejecución de garantías presentadas a la Entidad en el marco de las contrataciones de bienes, servicios y obras efectuadas.
d) Emitir constancia de prestación para bienes y servicios.
e) Aprobar las ampliaciones de plazo, y modificaciones de las contrataciones a las que hace mención el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
f) Suscribir las contrataciones a las que hace mención el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; además, de resolver las mismas, previa opinión favorable del área usuaria.
g) Suscribir contratos civiles por el monto no mayor a ocho (8) UIT; además, de resolver los mismos, previa opinión favorable del área usuaria, así como sus respectivas adendas.
h) Resolver contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT, incluidas las sujetas al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
i) Suscribir las órdenes que se deriven de contrataciones de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
j) Aprobar los expedientes de contratación cuyo monto sea menor a ocho (8) UIT, incluido el método especial de contratación de acuerdo marco.
k) Suscribir contratos o adendas de cesión de posición contractual de bienes, servicios y consultorías cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como realizar todo tipo de gestión administrativa a fin de concretar la cesión de dichos contratos.

Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, durante el Año Fiscal 2025, las facultades que se detallan a continuación:

a) Suscribir y resolver los contratos administrativos de servicios y las adendas correspondientes, a excepción del contrato correspondiente al/ a la Director/a de dicha Oficina.
b) Ejercer la representación de la entidad ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, y/o Seguro Social de Salud - EsSalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales.
c) Representar a la entidad ante autoridades y/o dependencias administrativas del sector público y/o instituciones privadas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos, desistirse, interponer queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones; siempre que se encuentren vinculadas a la materia de recursos humanos, que resulten necesarias para el desarrollo de los objetivos institucionales.
d) Autorizar y/o resolver las acciones de suplencia del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios y en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, previa opinión de las áreas usuarias, salvo para los casos de personal clasificado como empleado de confianza o de libre designación o remoción.
e) Autorizar y/o resolver las demás acciones de desplazamiento del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como las que corresponden al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, previa opinión de las áreas usuarias, salvo para los casos de personal clasificado como empleado de confianza o de libre designación o remoción.
f) Gestionar, suscribir, modificar, resolver y renovar los convenios que brinden beneficios de tipo no económico al personal, en virtud de fomentar su motivación; abarcando temas de recreación, de cultura, académicos y que, asimismo, impacten en el núcleo familiar del personal, a fin de mejorar la calidad de vida y cubrir algunas de las necesidades externas o internas.

Artículo 5.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto.

Artículo 6.- El personal directivo a quienes se les delega las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada.

Artículo 7.- Notificar la presente Resolución al personal directivo a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.
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