Resolución de Presidencia N.° D000213-2024-CONADIS-PRE
12 de noviembre de 2024
Artículo 1.- MODIFICAR los numerales 7.3.1, 7.3.3 y 7.3.4 de la Directiva N° D000002-2024-CONADIS-PRE, “Directiva que regula el procedimiento para la elección de los miembros de la Comisión Consultiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia N° D000124-2024-CONADIS-PRE, conforme al siguiente detalle:
“7.3.1 El Comité Electoral es el órgano autónomo competente para organizar, conducir, controlar el proceso electoral y pronunciarse en sede única sobre las reclamaciones que se presenten. Constituye la única autoridad electoral institucional y es designado por el titular de la entidad, mediante Resolución de Presidencia. Una vez emitida la resolución que designa al Comité Electoral, el órgano colegiado electoral debe instalarse dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes.”
“7.3.3 El Comité Electoral está conformado por un representante, titular y alterno, de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad; un representante, titular y alterno, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y un representante, titular y alterno, de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia.”
“7.3.4 El Comité Electoral se encuentra organizado de la siguiente manera: - Presidente: El representante, titular y alterno, de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad. - Secretario: El representante, titular y alterno, de la Oficina de Asesoría Jurídica. – Vocal. El representante, titular y alterno, de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia.”
Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia General, a la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, a la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, y a la Oficina de Asesoría Jurídica.
“7.3.1 El Comité Electoral es el órgano autónomo competente para organizar, conducir, controlar el proceso electoral y pronunciarse en sede única sobre las reclamaciones que se presenten. Constituye la única autoridad electoral institucional y es designado por el titular de la entidad, mediante Resolución de Presidencia. Una vez emitida la resolución que designa al Comité Electoral, el órgano colegiado electoral debe instalarse dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes.”
“7.3.3 El Comité Electoral está conformado por un representante, titular y alterno, de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad; un representante, titular y alterno, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y un representante, titular y alterno, de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia.”
“7.3.4 El Comité Electoral se encuentra organizado de la siguiente manera: - Presidente: El representante, titular y alterno, de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad. - Secretario: El representante, titular y alterno, de la Oficina de Asesoría Jurídica. – Vocal. El representante, titular y alterno, de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia.”
Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia General, a la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, a la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, y a la Oficina de Asesoría Jurídica.