Resolución N.° D000157-2024-CONADIS-OAD
20 de setiembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la baja de ciento cincuenta y ocho (158) Bienes muebles patrimoniales, con un Valor Neto de S/ 16,540.76 (Dieciséis mil quinientos cuarenta con 76/100 soles) con valores al 31 de agosto del 2024, propiedad del CONADIS; ubicados en CENTRO DE EDUCACIÓN PRODUCTIVA – CETPRO “ALCIDES SALOMON ZORRILLA”, mediante la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE cuyas características individuales se encuentran descritas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2.- AUTORIZAR la incorporación de diecisiete (17) muebles sobrantes no patrimoniales en la relación de bienes patrimoniales calificados como RAEE, descritos en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, conforme a lo señalado en los numerales 6.2 y 7.2.1 de la Directiva N° 001 – 2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE” aprobada con Resolución Directoral N° 008 – 2020-EF/54.01 modificada con la Resolución Directoral N° 008 – 2021-EF/54.01, con fines de publicación para posterior donación a los Sistemas de Manejo RAEE.
ARTÍCULO 3.‐ DISPONER que la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Contabilidad y Tesorería viabilicen lo dispuesto en el Articulo 1. Respecto a la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y contable de los bienes dados de
baja con la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución descrito en el Anexo I, así como el informe técnico que sustenta la condición de los bienes sobrantes calificados como RAEE descritos en el Anexo II en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (https://www.gob.pe/conadis),dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja.
ARTICULO 5.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento en el plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada la publicación indicada en el articulo precedente, remita a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio físico o virtual, el pedido de publicación en el portal institucional del MEF, de la Resolución de baja y la relación de bienes descritos en el Anexo I; así como el Informe Técnico que sustenta la condición de los bienes muebles sobrantes calificados como RAEE descritos en el Anexo II, indicando los datos de contacto del servidor civil responsable del procedimiento en la Entidad.
ARTICULO 6.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento, efectúe el registro de la Resolución en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01.
ARTÍCULO 1.- APROBAR la baja de ciento cincuenta y ocho (158) Bienes muebles patrimoniales, con un Valor Neto de S/ 16,540.76 (Dieciséis mil quinientos cuarenta con 76/100 soles) con valores al 31 de agosto del 2024, propiedad del CONADIS; ubicados en CENTRO DE EDUCACIÓN PRODUCTIVA – CETPRO “ALCIDES SALOMON ZORRILLA”, mediante la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE cuyas características individuales se encuentran descritas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2.- AUTORIZAR la incorporación de diecisiete (17) muebles sobrantes no patrimoniales en la relación de bienes patrimoniales calificados como RAEE, descritos en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, conforme a lo señalado en los numerales 6.2 y 7.2.1 de la Directiva N° 001 – 2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE” aprobada con Resolución Directoral N° 008 – 2020-EF/54.01 modificada con la Resolución Directoral N° 008 – 2021-EF/54.01, con fines de publicación para posterior donación a los Sistemas de Manejo RAEE.
ARTÍCULO 3.‐ DISPONER que la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Contabilidad y Tesorería viabilicen lo dispuesto en el Articulo 1. Respecto a la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y contable de los bienes dados de
baja con la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución descrito en el Anexo I, así como el informe técnico que sustenta la condición de los bienes sobrantes calificados como RAEE descritos en el Anexo II en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (https://www.gob.pe/conadis),dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja.
ARTICULO 5.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento en el plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada la publicación indicada en el articulo precedente, remita a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio físico o virtual, el pedido de publicación en el portal institucional del MEF, de la Resolución de baja y la relación de bienes descritos en el Anexo I; así como el Informe Técnico que sustenta la condición de los bienes muebles sobrantes calificados como RAEE descritos en el Anexo II, indicando los datos de contacto del servidor civil responsable del procedimiento en la Entidad.
ARTICULO 6.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento, efectúe el registro de la Resolución en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01.