Resolución de Presidencia N.° D000172-2024-CONADIS-PRE

4 de setiembre de 2024

Artículo 1.- DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (Estación Bulevar) en el
extremo de la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador, y, en consecuencia, ARCHIVAR el Expediente PAS N° 183-2023-CONADIS, conforme a los
argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 2.- DECLARAR que carece de objeto pronunciarse sobre los demás extremos del recurso de apelación interpuesto por la Autoridad de Transporte
Urbano para Lima y Callao contra la Resolución Directoral N° D000186-2024-CONADIS-DFS, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao en su domicilio procesal señalado en el
Expediente PAS N° 183-2023-CONADIS.

Artículo 4- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(https://www.gob.pe/CONADIS).

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