Resolución de Presidencia N.° D000132-2024-CONADIS-PRE
28 de junio de 2024
Artículo 1.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (Estación Bulevar) en el extremo de la nulidad contra la Resolución Directoral N° D000105-2024-CONADIS-DFS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- RETROTRAER el proceso al momento de la emisión de la Resolución Directoral N° D000105-2024-CONADIS-DFS, por lo que la Dirección de Fiscalización y Sanciones emitirá el acto resolutivo correspondiente, considerando lo expuesto en la presente Resolución.
Artículo 3.- DECLARAR que carece de objeto pronunciarse sobre los demás extremos del recurso de apelación interpuesto por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (Estación Bulevar), contra la Resolución Directoral N° D000105-2024-CONADIS-DFS, conforme lo señalado en el artículo precedente.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Autoridad de Transporte Urbano Para Lima y Callao – ATU en su domicilio real y procesal consignado en el expediente administrativo.
Artículo 5.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario, para que proceda a realizar el deslinde de responsabilidades conforme a lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis).
Artículo 2.- RETROTRAER el proceso al momento de la emisión de la Resolución Directoral N° D000105-2024-CONADIS-DFS, por lo que la Dirección de Fiscalización y Sanciones emitirá el acto resolutivo correspondiente, considerando lo expuesto en la presente Resolución.
Artículo 3.- DECLARAR que carece de objeto pronunciarse sobre los demás extremos del recurso de apelación interpuesto por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (Estación Bulevar), contra la Resolución Directoral N° D000105-2024-CONADIS-DFS, conforme lo señalado en el artículo precedente.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Autoridad de Transporte Urbano Para Lima y Callao – ATU en su domicilio real y procesal consignado en el expediente administrativo.
Artículo 5.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario, para que proceda a realizar el deslinde de responsabilidades conforme a lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis).