Resolución de Presidencia N.° D000123-2024-CONADIS-PRE

24 de junio de 2024

Artículo 1.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (Estación Escuela Militar) en el extremo de LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la citada Autoridad de Transporte, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, el archivo del procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 2.- DECLARAR que carece de objeto pronunciarse sobre los demás extremos del recurso de apelación interpuesto por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (Estación Escuela Militar), contra la Resolución Directoral N° D000098-2024-CONADIS-DFS, conforme lo señalado en el artículo precedente.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, en su domicilio procesal señalado en el expediente de procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis).
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RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° D000123-2024-CONADIS-PRE

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