Resolución de Presidencia N.° D000110-2024-CONADIS-PRE

11 de junio de 2024

Artículo 1.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE la apelación interpuesta por la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU (Estación Matellini), en el extremo de la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, el archivo del procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 2.- DECLARAR que carece de objeto pronunciarse sobre los demás extremos del recurso de apelación interpuesto por la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU (Estación Matellini), contra la Resolución Directoral N° D000078-2024-CONADIS-DFS, conforme lo señalado en el artículo precedente.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU, en su domicilio procesal en Calle José Gálvez N° 550, distrito de Miraflores, mencionado en el recurso de apelación.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis).
Vista preliminar de documento RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° D000110-2024-CONADIS-PRE

RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° D000110-2024-CONADIS-PRE

PDF
477.1 KB