Resolución de Presidencia N.° D000051-2024-CONADIS-PRE

1 de abril de 2024

Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 7.3.1 de los “Lineamientos para la intervención en el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”, aprobados por Resolución de Presidencia N° D000067-2023-CONADIS-PRE, en los siguientes términos:
“7.3.1 Sobre las condiciones para el financiamiento:
(…)
Para el año 2023, según el Anexo N° 03, para las iniciativas de negocio por formalizarse, el financiamiento será para un total de ciento veinte (120) beneficiarios/as ubicados en Lima Metropolitana y ciento veinte (120) beneficiarios/as ubicados en la Provincia Constitucional del Callao.
Esto quiere decir, que se designará un presupuesto total de hasta S/. 600,000.00 para estos emprendedores, en proceso de formalización, en cada jurisdicción. De otro lado, las iniciativas de negocio formalizadas tendrán a 40 beneficiarios/as ubicados en Lima Metropolitana y 40 beneficiarios/as ubicados en la Provincia Constitucional del Callao. Lo que significa, que se designará un presupuesto total de hasta S/. 280,000.00 para estos emprendedores formalizados, para Lima Metropolitana y Callao, respectivamente.
Los presupuestos totales antes referidos, serán distribuidos proporcionalmente y con el sustento suficiente, entre los emprendedores seleccionados.


Artículo 2.- MODIFICAR el numeral 7.3.3 de los “Lineamientos para la intervención en el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad”, aprobados por Resolución de Presidencia N° D000067-2023-CONADIS-PRE, en los siguientes términos:
“7.3.3 Sobre las condiciones para el financiamiento:
(…)
1.Elegibilidad y documentación: Solo serán elegibles los/as emprendedores/as que hayan culminado satisfactoriamente la Etapa de Asistencia técnica y cuenten con un Plan de Mejora de Negocios evaluado y elegido por el NEEC¹. Para la entrega de los bienes (insumos y equipos) se suscribe un Acta de Entrega y Recepción, en la cual se detallan las características mínimas de los bienes como: cantidad, marca, potencia, capacidad, entre otros.
¹La entrega se realizará solo al/los emprendedor/es beneficiarios/as. En caso de fallecimiento, la entrega de bienes (insumos y equipos) no será transferible a un tercero o un heredero.
(…)
5. Responsabilidades y obligaciones:
Establece las responsabilidades y obligaciones de los/as emprendedores/as beneficiarios/as. Esto puede incluir responsabilidades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de los bienes, el cumplimiento de las condiciones establecidas y cualquier obligación contractual adicional.
Asimismo, los bienes e insumos a ser entregados a cada beneficiario, responden exclusivamente a los establecidos en su Plan de Mejora de Negocios.
En caso llegara a darse la situación en el que el beneficiario no quiera aceptar el bien, el NEEC deberá levantar un Acta que quede como sustento de la coordinación e intento de entrega hasta en dos (2) oportunidades.
El bien que no llegue a ser aceptado por el/la beneficiario/a, será entregado al/a próximo/a beneficiario/a que lo haya incluido dentro de su Plan de Mejora de Negocios, de entre los Planes de Mejora de Negocio que culminaron satisfactoriamente con la etapa de Asistencia Técnica y fueron aprobados y elegidos por el NECC.”

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros del Núcleo Ejecutor para su conocimiento y gestión respectiva.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis).

Documentos

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