Resolución de Gerencia General N.° D000037-2023-CONADIS-GG

15 de junio de 2023

Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 6.2.12, literal e) del numeral 7.1.1.10, el segundo párrafo del numeral 7.1.3.1, el numeral 7.1.3.2, el numeral 7.1.3.7, y el primer párrafo del numeral 7.1.3.8 de la Directiva N° D000005-2023-CONADIS-GG, “Normas y Procedimientos para la Contratación de Bienes y/o Servicios cuyos montos sean Iguales o Inferiores a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias en el CONADIS”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° D000032-2023-CONADIS-GG, en los siguientes términos:
“6.2.12 Para la contratación de locadores, las áreas usuarias, dado el conocimiento técnico y experiencia que éstas poseen sobre el objeto de contratación y la necesidad del servicio, podrán validar la cotización del locador que cumpla con las características técnicas propuestas, que permitan cumplir con los objetivos y metas de cada dependencia y de la institución.
(…)
7.1.1.10 Para la Contratación por Locación de Servicio, el área usuaria, bajo los mismos parámetros del numeral 7.1.1.3, debe adjuntar:
(…)
e. Informe según Anexo N° 9, y demás anexos según corresponda.
(…)
7.1.3.1. Para bienes y servicios
(…)
Asimismo, para la contratación de los requerimientos, deberán contar mínimamente con dos (2) cotizaciones, o dos (2) fuentes, salvo en los casos que, por condiciones de mercado, debidamente sustentadas, no se obtengan más de una (1) cotización.
(…)
7.1.3.2. Para Locadores
(…)
Para las contrataciones de locadores, se requerirá mínimamente contar con dos (2) cotizaciones válidas, salvo en los casos que, por condiciones de mercado, debidamente sustentadas, no se obtengan más de una (1) cotización.
(...)
7.1.3.7 La cotización ganadora
(…)
Para el caso de contratación de locadores, las áreas usuarias deben adjuntar el informe según Anexo N° 9.
(…)
7.1.3.8 Cuadro comparativo de la indagación en el mercado
La información de las indagaciones en el mercado se presenta mediante un cuadro comparativo (de acuerdo al Anexo N° 10 o 10-B) de precios que ofrece el mercado que señale el cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda.
(…)”

Articulo 2.- DEROGAR el literal B “Control de Requisitos” del Anexo 9 de la Directiva N° D000003-2021-CONADIS/SG, “Normas y Procedimientos para la Contratación de Bienes y/o Servicios cuyos montos sean Iguales o Inferiores a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias en el CONADIS”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° D000032-2023-CONADIS-GG.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

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