Resolución de Presidencia N.° D000071-2022-CONADIS-PRE
20 de mayo de 2022
Artículo 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU contra la Resolución Directoral N° 038-2022-CONADIS/DFS por los argumentos expuestos en la parte considerativa y confirmar todos los extremos de dicha resolución.
Artículo 2- DECLARAR INFUNDADA la nulidad planteada por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.
Artículo 3- DECLARAR agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU en su domicilio legal consignado en el recurso de apelación.
Artículo 5.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).
Artículo 2- DECLARAR INFUNDADA la nulidad planteada por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.
Artículo 3- DECLARAR agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU en su domicilio legal consignado en el recurso de apelación.
Artículo 5.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).