Resolución Administrativa N.° 000063-2022-CONADIS-OAD
15 de agosto de 2022
Artículo 1.- Modificar, los literales b) y j) del numeral 7.5 de la Directiva N° D000001-2022-CONADIS-OAD “Directiva sobre las Disposiciones para la Administración del Fondo de Caja Chica en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (Sede Administrativa “Centro Empresarial Juan de Arona”, CETPRO “Alcides Salomón Zorrilla” y Centros de Coordinación Regional-CCR), para El Año Fiscal 2022”, aprobada con Resolución Administrativa N°D000007-2022-CONADIS-OAD, de acuerdo al siguiente detalle:
“7.5 DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
b) Para la Sede Central, Sede Administrativa “Centro Empresarial Juan De Arona” y CETPRO “Alcides Salomón Zorrilla”, las rendiciones de cuenta de gastos con Fondos de Caja Chica deberán presentarse según Anexos N°04.01 y 04.02 correspondiente, a la Unidad de Contabilidad y Tesorería, quien derivará al encargado de control previo o quien haga sus veces, para su revisión, control y conformidad. En caso de los Centros de Coordinación Regional-CCR, deberán presentar el Anexo N° 04.03.
(…)
j) Excepcionalmente para los Centros de Coordinación Regional-CCR, no puedan obtener comprobantes de pago emitidos por SUNAT por concepto de movilidad local, podrán ser sustentadas con una Declaración Jurada hasta el tope máximo del total de la específica asignada relacionada a movilidad local, según Anexo N°06.01.
(…)”
“7.5 DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
b) Para la Sede Central, Sede Administrativa “Centro Empresarial Juan De Arona” y CETPRO “Alcides Salomón Zorrilla”, las rendiciones de cuenta de gastos con Fondos de Caja Chica deberán presentarse según Anexos N°04.01 y 04.02 correspondiente, a la Unidad de Contabilidad y Tesorería, quien derivará al encargado de control previo o quien haga sus veces, para su revisión, control y conformidad. En caso de los Centros de Coordinación Regional-CCR, deberán presentar el Anexo N° 04.03.
(…)
j) Excepcionalmente para los Centros de Coordinación Regional-CCR, no puedan obtener comprobantes de pago emitidos por SUNAT por concepto de movilidad local, podrán ser sustentadas con una Declaración Jurada hasta el tope máximo del total de la específica asignada relacionada a movilidad local, según Anexo N°06.01.
(…)”