Resolución de Presidencia N.° 062-2019-CONADIS/PRE

15 de agosto de 2019

Articulo 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Particular San Agustín contra la Resolución Directoral N° 003-2019-CONADIS/DFS (rectificada N° OO4-2019-CONADIS/DFS) por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Articulo 2.- CONFIRMAR la infracción administrativa del sub numeral 35.2 del artículo 35 y el literal d) del sub numeral 81.4 del artículo 81 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y la imposición de la multa muy grave de doce (12) Unidades lmpositivas Tributarias - UIT prevista en el literal d) de las infracciones muy graves (mayor a 10 UIT hasta 20 UIT) conforme el artículo 95 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MlMP, dispuesto en la Resolución Sub Directoral N° 002-2018-CONADIS/DFS/SDlS.

Articulo 3.- DECLARAR agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Articulo 4.- NOTIFICAR la presente resolución al Colegio Particular San Agustín en su domicilio legal consignado en el recurso de apelación.

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RP-062-2019

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