Resolución de Presidencia N.° D000046-2022-CONADIS-PRE
8 de abril de 2022
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que consta de un (01) título, veintidós (22) artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad, que forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia se financia con cargo al presupuesto institucional Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Disponer que la presente Resolución y la Sección Segunda del Reglamento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad sean publicadas en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Disposiciones sobre la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
Las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, siguen vigentes hasta la aprobación del Cuadro para Asignación de
Personal Provisional del Consejo Nacional Para la Integración se la Persona con Discapacidad.
En un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, implementa las secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones,
aprobadas por Decreto Supremo N°004-2022-MIMP y la presente Resolución de Presidencia, respectivamente.
Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que consta de un (01) título, veintidós (22) artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad, que forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia se financia con cargo al presupuesto institucional Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Disponer que la presente Resolución y la Sección Segunda del Reglamento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad sean publicadas en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Disposiciones sobre la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
Las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, siguen vigentes hasta la aprobación del Cuadro para Asignación de
Personal Provisional del Consejo Nacional Para la Integración se la Persona con Discapacidad.
En un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, implementa las secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones,
aprobadas por Decreto Supremo N°004-2022-MIMP y la presente Resolución de Presidencia, respectivamente.