Resolución de Presidencia N.° D000001-2022-CONADIS-PRE

4 de enero de 2022

Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2022, las facultades que se detallan a continuación: 
 
1.1 En materia administrativa: 
 
a)  Atender las solicitudes de información en los procesos judiciales, así como los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. 
b)  Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
c)   Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. 
d)  Designar a los Fedatarios del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). 
e)  Aprobar, modificar o derogar las Directivas o Protocolos relacionadas con los sistemas administrativos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). 
f)    Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la entidad, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

1.2 En materia planeamiento: 
 
a)  Aprobar el Plan Estratégico Institucional y sus modificaciones. 
b)  Aprobar el Plan Operativo Institucional y sus modificaciones, siguiendo los procedimientos establecidos. 
 
1.3 En materia presupuestal: 
 
a)  Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 
 
1.4 En materia tesorería: 
 
a)  Designar a los representantes titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1008 – Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), así como aprobar el Reporte: “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”. 
 
1.5 En materia recursos humanos: 
 
a)  Suscribir el Contrato Administrativo de Servicios y las Adendas correspondientes del/ de la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, así como sus normas complementarias. 
b)  Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles y sus modificaciones, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración.
c)   Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y sus modificaciones, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración.
d)  Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificaciones, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración. 
e)  Designar a los representantes, titulares y suplentes que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad. 
f)    Autorizar y/o resolver la suplencia y acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos, específicamente para el personal clasificado como empleado de confianza o de libre designación o remoción, salvo el cargo de Secretaria/o General.
g)  Encargar las funciones de los Coordinadores de las Unidades Funcionales del CONADIS. 

1.6 En materia de Inversión Pública: 
 
a)  Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, y su aprobación, previa opinión técnica del área correspondiente; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. 
Artículo 2.- Delegar en la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2022, las facultades que se detallan a continuación: 
 
2.1 En materia de contrataciones:
 
a)  Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del CONADIS y sus modificaciones. 
b)  Evaluar y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 
c)   Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 
d)  Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que deriven de contrataciones directas en general. 
e)  Aprobar los expedientes de contratación y los documentos de los procedimientos de selección. 
f)    Aprobar las bases formuladas por los Comités de Selección, correspondientes a los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa, salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF de acuerdo a la naturaleza de la contratación, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la citada Ley y su Reglamento. 
g)  Aprobar, las bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores individuales y Comparación de Precios. 
h)  Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar la reconformación de los mismos, y su remoción; y designar a los nuevos integrantes. 
i)    Declarar la nulidad del acto identificado en la “etapa de absolución de consultas, observaciones e integración” de los procedimientos de selección por haberse incurrido en los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 
j)    Aprobar o denegar que, el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. 
k)   Resolver recursos de apelación en los procesos de selección. 
l)    Suscribir los contratos que deriven de los procedimientos de selección, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como resolver tales contratos, en caso corresponda, previa opinión favorable del área usuaria. 
m) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías, previa opinión favorable del área usuaria, de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 
n)  Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión favorable del área usuaria y de la Unidad de Abastecimiento. 
o)  Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 
p)  Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, previa opinión favorable del área usuaria, la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 
q)  Aprobar las subcontrataciones derivadas de procedimientos de selección.
r)   Cancelar los procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro.
s)   Suscribir contratos civiles, cuyo monto contractual supere las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias; además, podrá resolver los mismos, previa opinión favorable del área usuaria.
t)    Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones, previo informe técnico y legal, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 
 
2.2 En materia administrativa: 
 
a)  Representar al CONADIS ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, interponer queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas necesarias para el desarrollo de los objetivos institucionales.
b)  Aprobar el reconocimiento de créditos devengado y devolución de recursos. 
c)   Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. 
d)  Suscribir solicitudes, convenios, contratos y todo tipo de actos jurídicos y/o administrativos referidos a actos de administración de bienes inmuebles como afectaciones en uso, cesiones en uso o comodatos en favor de la entidad, a título gratuito y de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 
e)  Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes muebles e inmuebles realizadas a favor del CONADIS de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia. 
f)    Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes realizadas por el CONADIS en favor de entidades públicas o particulares en cumplimiento de los fines de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia. 
 
2.3 En materia de Recursos Humanos: 
 
a)  Autorizar y/o resolver las acciones de suplencia del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos.
b)  Autorizar y/o resolver las demás acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos, salvo para los casos de personal clasificado como empleado de confianza o de libre designación o remoción.
 
Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Sub Dirección de Investigación, en su calidad de unidad orgánica de la Dirección de Investigación y Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en ausencia de el/la Director/a de la Sub Dirección de Registro o por razones técnicas imponderables, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir resoluciones directorales para la inscripción de las personas con discapacidad y sus organizaciones en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, así como realizar las acciones que se deriven de tal inscripción, tales como; emisión de carnés de inscripción, distintivos vehiculares, resoluciones de modificación, rectificación y sus respectivos carnés: cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N° 27444, ley de Procedimiento Administrativo General así como la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo  N° 002-2014-MIMP, y sus normas complementarias.
 
Artículo 4.- Delegar en la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2022, la facultad de suscribir y resolver los Contratos Administrativos de Servicios y las Adendas correspondientes, a excepción del contrato correspondiente al/ a la Director/a de dicha Unidad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, así como sus normas complementarias.
 
Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la entidad, durante el Año Fiscal 2022, las facultades que se detallan a continuación:
 
a)  Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria. 
b)  Aplicar penalidades al contratista, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c)   Ejecutar garantías presentadas a la Entidad, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d)  Emitir constancia de prestación para bienes y servicios. 
e)  Aprobar las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales y reducción, y modificaciones de las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, previa opinión favorable del área usuaria. 
f)    Suscribir las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias; además, de resolver las mismas, previa opinión favorable del área usuaria. 
g)  Suscribir contratos civiles, cuyo monto contractual sea igual o inferior a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, además, podrá resolver los mismos, previa opinión del área usuaria.
h)  Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, previa opinión del área usuaria. 
i)    Las demás facultades conferidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones.
 
Artículo 6.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto.
 
Artículo 7.- Los/las funcionarios/as a quienes se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada.
 
Artículo 8.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia N° 002-2021-CONADIS/PRE y N° 016-2021-CONADIS/PRE, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
 
Artículo 9.- Notificar la presente Resolución a los/las funcionarios/as a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.
 
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/mimp/conadis)

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