Resolución de Presidencia N.° D000029-2021-CONADIS-PRE
16 de noviembre de 2021
Artículo 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Lince contra la Resolución Directoral N° 100-2021-CONADIS/DFS por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- CONFIRMAR la infracción administrativa contemplada en la Resolución Directoral N° 100-2021-CONADIS/DFS conforme el literal c) de las infracciones muy graves del artículo 95 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP así como todos sus extremos.
Artículo 3.- DECLARAR agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Lince en su domicilio legal consignado en el recurso de apelación.
Artículo 2.- CONFIRMAR la infracción administrativa contemplada en la Resolución Directoral N° 100-2021-CONADIS/DFS conforme el literal c) de las infracciones muy graves del artículo 95 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP así como todos sus extremos.
Artículo 3.- DECLARAR agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Lince en su domicilio legal consignado en el recurso de apelación.