Resolución de Secretaría General N.° 039-2021-CONADIS/RSG

5 de agosto de 2021

 Artículo 1.- MODIFICAR, el artículo 2 de la Resolución de Secretaría General N° 037-2021-CONADIS/SG, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 2.- El Equipo de Trabajo, constituido en el artículo precedente, está conformado por los representantes siguientes: - El/la Secretario/a General o su representante, quien lo preside. - El/la Director/a II de la Dirección de Investigación y Registro. - El/la Director/a II de la Dirección de Políticas en Discapacidad. - El/la Director/a II de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social. - El/la Director/a II de la Dirección de Fiscalización y Sanciones. - El/la Director/a II de la Oficina de Administración. - El/la Coordinador/a de la Unidad Funcional de Trámite Documentario, Archivo y Atención al Ciudadano “Red Alivia Perú” o su representante, quien actúa como Secretario Técnico. - El/la Coordinador/a de la Unidad Funcional de Cooperación Técnica. Los integrantes del Equipo de Trabajo podrán designar uno (1) o más representantes, los mismos que deberán contar con poder de decisión para los acuerdos que se tomen en cada reunión del Equipo de Trabajo.” 
 Artículo 2.- INCORPORAR, un último párrafo al artículo 3 de la Resolución de Secretaría General N° 037-2021-CONADIS/SG, en los términos siguientes: “Articulo 3.- (…) Las propuestas que efectúen cada uno de los integrantes del Equipo de Trabajo se hacen en el marco de las responsabilidades que les asigna el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad.” 
 Artículo 3.- MODIFICAR, los artículos 4 y 5 de la Resolución de Secretaría General N° 037-2021-CONADIS/SG, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 4.- DISPONER, que el Equipo de Trabajo, cumpla con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución en el plazo máximo de 20 días calendario, debiendo remitir un informe ejecutivo a la Presidencia con el cual dé cuenta de las actividades desarrolladas, bajo responsabilidad.” “Artículo 5.- El Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Coordinador de la Unidad Funcional de Comunicaciones del CONADIS, deben brindar el apoyo técnico y facilidades a los integrantes del citado Equipo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.” Artículo 4.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los integrantes que conforman el Equipo de Trabajo. Artículo 5.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe). 

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