Informe Técnico Vinculante N° D000007-2025-CONADIS-DPSGE - Supervisión al cumplimiento del artículo 69° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y precisión del alcance de la obligación presupuestaria contemplada en la Ley N° 32139 respecto de las Oredis.
Informe
18 de diciembre de 2025
- El artículo 69° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPCD) y su Reglamento, dispone que los gobiernos regionales (GORE) deben adecuar su estructura orgánica e instrumentos de gestión para incorporar las funciones de las Oredis.
- El Reglamento de la LGPCD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, hace referencia a “Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis), o las que hagan sus veces”, en ese sentido, quien hace las veces de una Oredis es aquella unidad de organización que:
- Forma parte de la estructura orgánica del gobierno regional; es decir, han sido incluidas en su ROF;
- ejerce las funciones previstas en el numeral 2 del artículo 69° de la LGPCD o funciones de naturaleza equivalente; y,
- orienta sus recursos a intervenciones dirigidas a la inclusión y atención de personas con discapacidad, garantizando la finalidad que exige la Ley N° 32139.
- Si bien los GORE cuentan con autonomía para determinar la forma en que organizan internamente las funciones asignadas por el artículo 69° de la LGPCD, se resalta la importancia de que cuenten con una unidad de organización especializada que asuma las funciones de las Oredis. En esa línea, la conformación de una Oredis debidamente justificada y evidenciada en los criterios del artículo 16° de los Lineamientos de Organización del Estado —según corresponda— permite a los GORE fortalecer su estructura institucional y asegurar una gestión regional especializada, eficaz y orientada a resultados en materia de discapacidad.
- Las unidades de organización especializadas que asuman las funciones establecidas por el numeral 2 del artículo 69 de la LGPCD, preferentemente deben denominarse “Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis)”. La relevancia de dicha denominación no se sustenta únicamente en su respaldo normativo, sino también en su consolidación dentro del lenguaje técnico-administrativo del Estado y en su importancia simbólica e identitaria para la población con discapacidad.
- Las funciones asignadas por el artículo 69° de la LGPCD requieren una unidad de organización con carácter permanente y capacidad operativa, por lo que no deben ser asumidas por formas organizativas como programas, proyectos especiales, órganos desconcentrados o unidades funcionales.
- Si bien la Ley N° 32139 se refiere textualmente a las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, una lectura conjunta con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, permite señalar que por “Oredis” debe entenderse las “Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis), o las que hagan sus veces”.
- La supervisión realizada permitió identificar un cumplimiento parcial y heterogéneo del artículo 69 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad por parte de los GORE.
Esta publicación pertenece al compendio Colección de informes técnicos vinculantes
