Supervisión de normas del SNEJ - Informe Técnico Vinculante N° D000001-2024-CONADIS-DPSGE
Informe
30 de setiembre de 2024
- La legislación internacional y nacional reconocen el derecho de las niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, desde una perspectiva de discapacidad, a una vida libre de violencia garantizando la no discriminación y la eliminación de estereotipos de género, así como el acceso efectivo a la justicia inclusiva.
- Del análisis de las cinco normas del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con discapacidad (SNEJ), se ha identificado cuatro criterios de interpretación transversales que deben ser aplicados por las/os servidores/as y funcionarias/os del SNEJ para un adecuado acceso y atención integral a mujeres e integrantes del grupo familiar con discapacidad víctimas de violencia. Los criterios de interpretación son los siguientes: i) Inclusión de la perspectiva de discapacidad como perspectiva transversal en las normas del SNEJ; ii) Información e implementación de medidas de accesibilidad y ajustes de procedimiento a la víctima; iii) Consulta inicial y respeto de la autonomía en la evaluación de la víctima con discapacidad y; iv) Coordinación previa con intérpretes de lengua de señas.
- Se han generado parámetros de interpretación para normas que excluyen de la etapa de entrevista a la persona con discapacidad que cumpla con alguno de los siguientes requisitos: i) Que presenten un lenguaje incomprensible que no les permita comunicarse; ii) Que sean personas sordas que no se comuniquen con lengua de señas peruana y; iii) Que sean personas que presenten indicadores de agresividad, impulsividad y/o alteración emocional que pongan en riesgo al profesional encargado de la entrevista.
- Se han esbozado medidas específicas y de ajustes de procedimiento aplicables para las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, tales como: i) La flexibilidad de la aplicación de la técnica de relato en orden inverso como ajuste de procedimiento y; ii) El aumento de número de sesiones para la entrevista única como ajuste de procedimiento.
Esta publicación pertenece al compendio Colección de informes técnicos vinculantes