Pase libre - Informe Técnico Vinculante Nº D000005-2023-CONADIS-DPI
Informe
18 de diciembre de 2023
- El pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano es otorgado sólo a las personas con discapacidad severa, en concordancia con el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Para acceder al beneficio del pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano la persona con discapacidad debe acreditar su condición de discapacidad severa presentando el Carné de Conadis.
- En el caso se considere necesario la adquisición de una tarjeta distintiva para acceder al beneficio del pase libre en el servicio de transporte público terrestre
urbano e interurbano se debe tomar en cuenta lo siguiente para descartar la configuración de una barrera institucional en contra del acceso de las personas con discapacidad severa a dicho servicio público: i) no debe crearse un procedimiento adicional; y ii) la tarjeta adicional debe ser otorgada a persona con discapacidad severa de manera gratuita. - El beneficio del pase libre para las personas con discapacidad severa se restringe al transporte público terrestre urbano e interurbano.
Esta publicación pertenece al compendio Colección de informes técnicos vinculantes