COFOPRI aclara requisitos para titular terrenos ubicados en propiedad privada: posesión debe ser mayor de 10 años y anterior al 31/12/2021

Nota de prensa
Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio es a solicitud de la parte interesada, de forma gratuita, integral y masiva.
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27 de noviembre de 2025 - 2:37 p. m.

Tras la reciente difusión de notas periodísticas que describen algunos de nuestros procedimientos para la titulación de viviendas, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) aclaró y amplió información esencial sobre el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, para las familias que buscan formalizar sus lotes y cuenten con posesión continua, pacífica y publica por más de 10 años a la fecha de presentación de la solicitud.

La entidad recordó que, para acceder a esta modalidad de formalización, oficialmente denominada Procedimiento Integral y Simplificado de Declaración y Regularización de la propiedad, es indispensable que la posesión del terreno se haya iniciado antes del 31 de diciembre de 2021.

El proceso inicia de forma integral y masiva

COFOPRI precisó que el procedimiento se inicia con una evaluación integral y masiva del conjunto de lotes urbanos que conforman la posesión informal, donde se evalúa los aspectos técnicos y legales, así como la titularidad del predio matriz de propiedad privada.

El abogado Miguel Mandamiento, especialista en formalización de la propiedad del COFOPRI, explicó que recientemente el mencionado procedimiento ha sido modificado para regularizar la propiedad tanto en casos de simple posesión por más de 10 años como en situaciones donde existan contratos de compra-venta o transferencias otorgadas por el propietario registral que no fueron formalizados en los registros públicos.

El especialista sostuvo que el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, se divide en tres fases: calificación, donde se evalúa la documentación y determina la continuación del proceso. El diagnóstico, en la que se realiza el análisis de la situación legal y técnica del conjunto de lotes, y se determina la factibilidad o viabilidad de continuar el procedimiento de formalización.

Este proceso continúa con el saneamiento que tiene la finalidad de declarar el derecho de propiedad a favor de los integrantes de la posesión informal, hasta su inscripción en el Registro de Predios, para lo cual deberán acreditar los requisitos establecidos en el reglamento de la Ley 31056.

Casos en los que no procede la formalización

El especialista también explicó las situaciones en las que el trámite de prescripción adquisitiva de dominio no procede en los casos de solicitudes de prescripción de lotes individuales cuyo terreno no ha sido previamente formalizada de forma integral y masiva.

Así como en los terrenos en los pueblos que se encuentren ubicados en zonas de riesgo no mitigable, zonas arqueológicas, zonas que presenten fallas geológicas, procesos judiciales en curso entre los integrantes de la posesión informal y el propietario privado y posesiones informales, con un plazo de ocupación menor a 10 años.

El abogado Miguel Mandamiento recalcó la importancia de cumplir con todas las formalidades y requisitos establecidos, como la notificación a los propietarios, terceros y la anotación preventiva del propietario privado, para asegurar la transparencia y legalidad del procedimiento de formalización.

Cabe mencionar que, la información vigente respecto al procedimiento Integral y Simplificado de Declaración y Regularización de la propiedad, es esencial para iniciar correctamente el procedimiento ante Cofopri. Los interesados deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales y contar con la documentación necesaria antes de presentar su solicitud.