Resolución de Gerencia General N.° 009-2026-COFOPRI/GG
18 de febrero de 2026
Artículo 1. Declarar procedente la solicitud de defensa legal presentada por la señora Jackeline Edith Estrada Mendoza, en su condición de ex servidora del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, al haber cumplido con la presentación de la documentación establecida en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015- SERVIR-PE.
Artículo 2. Precisar que la defensa legal que se concede corresponde a la etapa intermedia o control de acusación del proceso penal, la misma que está a cargo del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima, seguida en el Expediente N° 1040-2022-5-1826-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Negociación Incompatible en agravio del Estado.
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, conforme al ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder con la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el artículo 1; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a la señora Jackeline Edith Estrada Mendoza, para su conocimiento y fines.
Artículo 5. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente resolución a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servicios y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 6. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).
Artículo 2. Precisar que la defensa legal que se concede corresponde a la etapa intermedia o control de acusación del proceso penal, la misma que está a cargo del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima, seguida en el Expediente N° 1040-2022-5-1826-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Negociación Incompatible en agravio del Estado.
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, conforme al ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder con la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el artículo 1; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a la señora Jackeline Edith Estrada Mendoza, para su conocimiento y fines.
Artículo 5. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente resolución a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servicios y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 6. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).
