Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 118-2025-DE

31 de diciembre de 2025

Artículo 1.- Delegación de facultades a la Gerencia General
Delegar en la Gerencia General del COFOPRI, las siguientes facultades y
atribuciones:
1.1. En materia de acciones administrativas:
a) Ejercer la representación legal de la entidad en los procedimientos tramitados ante las entidades públicas o privadas.
b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la OPP.
c) Las funciones contempladas en los literales c) y p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, relacionadas a:
- Aprobar directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la entidad.
- Disponer la publicación mensual y detallada de la información comprendida en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, aprobado mediante Decreto Supremo N°021-2019-JUS y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°072-2003-PCM, y sus modificatorias.
d) Designar a los certificadores y fedatarios de COFOPRI, así como aprobar o modificar el formato y contenido de los sellos correspondientes.
e) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, autorizados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) y administrar el usuario del Aplicativo Informático SIAF-SP denominado “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”, para acreditar a dichos responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, así como mantener actualizado el mencionado registro con todos los datos de los responsables de cuentas, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y sus modificatorias.

1.2. En materia de Contrataciones Públicas – Unidad Ejecutora 001
a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el artículo 195 del Reglamento.
- Solo construcción a partir del 15%
- Diseño y construcción a partir del 20% en construcción
b) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos conforme lo dispuesto en los literales b), c) y k), del artículo 18 del reglamento, para los casos de situación de emergencia, desabastecimiento o continuación de prestaciones no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo.

1.3. En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
a) La responsabilidad del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el COFOPRI, debiendo informar a la Dirección Ejecutiva trimestralmente los resultados de su gestión.

Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina de Administración
Delegar en la Dirección de la Oficina de Administración del COFOPRI, las siguientes facultades y atribuciones.
2.1. En materia de acciones administrativas
a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con la administración de bienes patrimoniales vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administración, distintos a los contratos derivados de los procedimientos de selección.

Artículo 3.- Delegación de facultades a la Unidad de Recursos Humanos
Delegar en la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del COFOPRI, las siguientes facultades y atribuciones.
3.1.
En materia de acciones administrativas:
a) Suscribir, en representación del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, los contratos administrativos de servicios y los convenios de prácticas pre profesionales, profesionales, así como sus prórrogas, adendas, modificaciones, resolución y otros que correspondan, con sujeción a la normativa laboral y presupuestaria vigente.

Artículo 4.- Vigencia
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2026.

Artículo 5.- Del alcance de la delegación
La presente delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse, decidir y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- Deber de informar
Los servidores públicos en quienes han sido delegadas las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, deben informar a la Dirección Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada semestre, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia.

Artículo 7.- Notificación
Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad, para su conocimiento y fines.

Artículo 8.- Publicidad
Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).


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RD Nº D000118-2025-DE

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