Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 094-2025-COFOPRI/DE
1 de noviembre de 2025
Artículo 1. Ordenar por Ejecución de Sentencia Judicial, la nulidad e ineficacia del Título de Propiedad del predio P11084070, ubicado en Lote 24 de la manzana O1 del Centro Poblado Acobamba, ubicado en el distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, emitido el 27 de marzo de 2007 a favor de Jorge Muñoz Zambrano y Luzmila Donayre Zambrano; debiendo retrotraerse el procedimiento de formalización individual hasta el momento del empadronamiento, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2. Disponer que, compete a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI; precalificar respecto de la posible responsabilidad del personal que participó en la emisión del Título de Propiedad del predio mencionado en el artículo precedente, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 3. Disponer que, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente Resolución a la Oficina Zonal Huancavelica, a la Dirección de Formalización Individual y a la Procuraduría Pública de COFOPRI.
Artículo 4. Disponer que la Oficina Zonal Huancavelica gestione la inscripción registral de la presente resolución.
Artículo 5. Disponer que la Oficina de Sistemas, realice las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución directoral sea publicada en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri).
Artículo 2. Disponer que, compete a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI; precalificar respecto de la posible responsabilidad del personal que participó en la emisión del Título de Propiedad del predio mencionado en el artículo precedente, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 3. Disponer que, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente Resolución a la Oficina Zonal Huancavelica, a la Dirección de Formalización Individual y a la Procuraduría Pública de COFOPRI.
Artículo 4. Disponer que la Oficina Zonal Huancavelica gestione la inscripción registral de la presente resolución.
Artículo 5. Disponer que la Oficina de Sistemas, realice las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución directoral sea publicada en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri).
