Resolución de la Oficina de Administración N.° 361-2025-COFOPRI/OA
4 de setiembre de 2025
Artículo 1. APROBAR el alta patrimonial y la incorporación en los registros patrimonial y contable de tres (03) equipos de Estación Total, tres (03) vehículos Aéreo No Tripulado – Drone, seis (06) Receptor GPS Diferencial, tres (03) Licencias de Software (PIX4 Mapper Desktop) y tres (03) Licencias de Software de Postproceso (Trimble Business Center TBC), cuyo valor de adquisición total fue de S/ 598,930.13 (Quinientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Treinta con 13/100 soles), cuyas características se detallan en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0015-2021-EF/54.01.
Artículo 2. DISPONER que las Unidades de Contabilidad y Abastecimiento, a través del Equipo de Control Patrimonial, realicen las acciones vinculadas a lo dispuesto en el artículo precedente, conforme a sus competencias funcionales y normativa vigente.
Artículo 3. ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento a través de Control Patrimonial, efectué el registro de los actos aprobados mediante los artículos que anteceden de la presente Resolución en el Módulo patrimonio del SIGA MEF y/o SINABIP, según corresponda, dentro de los plazos establecidos en la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 y siguientes, así como de la Tercera Disipación Complementaría Transitoria de la Directiva.
Artículo 4. PUBLICAR, la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
Artículo 2. DISPONER que las Unidades de Contabilidad y Abastecimiento, a través del Equipo de Control Patrimonial, realicen las acciones vinculadas a lo dispuesto en el artículo precedente, conforme a sus competencias funcionales y normativa vigente.
Artículo 3. ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento a través de Control Patrimonial, efectué el registro de los actos aprobados mediante los artículos que anteceden de la presente Resolución en el Módulo patrimonio del SIGA MEF y/o SINABIP, según corresponda, dentro de los plazos establecidos en la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 y siguientes, así como de la Tercera Disipación Complementaría Transitoria de la Directiva.
Artículo 4. PUBLICAR, la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

