Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 113-2024-COFOPRI/TAP
27 de febrero de 2024
Artículo 1. Declarar FUNDADA la queja por defectos de tramitación que suponen la paralización o infracción de plazos establecidos interpuesta por Néstor Manuel Fonseca Ochoa, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Huánuco cumpla con realizar a la brevedad posible las acciones señaladas en el fundamento 18 de la presente resolución y tramite el procedimiento administrativo materia de queja de acuerdo a ley.
Artículo 3. REMITIR a la Secretaria Técnica de COFOPRI, copia de la queja y la presente resolución, según lo señalado en el fundamento 19 de la presente resolución.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Huánuco cumpla con realizar a la brevedad posible las acciones señaladas en el fundamento 18 de la presente resolución y tramite el procedimiento administrativo materia de queja de acuerdo a ley.
Artículo 3. REMITIR a la Secretaria Técnica de COFOPRI, copia de la queja y la presente resolución, según lo señalado en el fundamento 19 de la presente resolución.