Resolución de Gerencia General N.° 007-2025-COFOPRI/GG
23 de enero de 2025
Artículo 1. Declarar procedente la solicitud de defensa legal presentada por el servidor civil José Miguel Zelada Alfaro, quien se desempeña como Jefe de la Oficina Zonal La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por vencimiento del plazo de 07 días establecido en la Directiva N° 004-2015- SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015- SERVIR-PE.
Artículo 2. Precisar que el monto fijado para el financiamiento de la contratación del servicio de defensa, corresponde a la suma de S/ 7,500.00 (Siete mil quinientos y 00/100 soles), el cual comprende a la etapa de investigación preparatoria hasta la culminación del mismo, en los seguidos por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo – Cuarto Equipo de Investigación (Carpeta Fiscal N° 3577-2024), por la presunta comisión de los delitos de Otorgamiento Ilegitimo de derechos sobre Inmuebles y Omisión de Actos Funcionales, en agravio del Estado.
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, conforme al ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder con la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el artículo 1; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Notificar a la Unidad de Recursos Humanos, a fin que a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI, inicie las acciones que correspondan al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM.
Artículo 5. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución al servidor José Miguel Zelada Alfaro, para su conocimiento y fines.
Artículo 6. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente resolución a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215- SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servicios y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 7. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).
Artículo 2. Precisar que el monto fijado para el financiamiento de la contratación del servicio de defensa, corresponde a la suma de S/ 7,500.00 (Siete mil quinientos y 00/100 soles), el cual comprende a la etapa de investigación preparatoria hasta la culminación del mismo, en los seguidos por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo – Cuarto Equipo de Investigación (Carpeta Fiscal N° 3577-2024), por la presunta comisión de los delitos de Otorgamiento Ilegitimo de derechos sobre Inmuebles y Omisión de Actos Funcionales, en agravio del Estado.
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, conforme al ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder con la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el artículo 1; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Notificar a la Unidad de Recursos Humanos, a fin que a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI, inicie las acciones que correspondan al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM.
Artículo 5. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución al servidor José Miguel Zelada Alfaro, para su conocimiento y fines.
Artículo 6. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente resolución a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215- SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servicios y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 7. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).