Resolución de Gerencia General N.° 004-2025-COFOPRI/GG

20 de enero de 2025

Artículo 1. Modificar con eficacia anticipada a partir del 06 de enero de 2025, el numeral 37.4 del artículo 37° y el sub numeral 38.2.1 del artículo 38° del Reglamento Interno de Servidores Civiles - RIS del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° D000088- 2020-COFOPRI-GG, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

“37.4 Las licencias se formalizan a través de comunicación escrita emitida por la URRHH, a excepción de la licencia por onomástico y la licencia sindical que únicamente se mencionarán en la papeleta de ingreso y salida.
(…)
38.2.1 Por motivos particulares esta licencia se otorga al/a la servidor/a civil que cuente con más de seis (06) meses de servicios continuos en la Entidad. Es requisito indispensable para su otorgamiento, que el/la Jefe/a inmediato/a emita un documento dirigido a la URRHH en el que exprese que no existe afectación a las necesidades del servicio.
Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres (03) años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco (05) años.
Una vez terminada la licencia, el/la servidor/a civil se presenta en el lugar de trabajo habitual donde ejerce sus funciones.”


Artículo 2. Encargar a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, la difusión de la modificación del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dispuesta en el artículo que precede.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI (www.gob.pe/cofopri).

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RGG Nº D000004-2025-GG

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Modifica las siguientes normas: