Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 177-2024-COFOPRI/DE

26 de diciembre de 2024

Artículo 1. Aprobación de la contratación directa.

Aprobar, la Contratación Directa del “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL”, por el período de hasta ciento veinte (120) días calendario, por el valor estimado de S/ 2’228,271.12 (dos millones doscientos veintiocho mil doscientos setenta y uno con 12/100 soles), en el marco del supuesto previsto en el literal c) del numeral 27.1 del Artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, y en el numeral 101.2 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 2. Responsabilidad de la Unidad de Abastecimiento.

Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, se encargue de las acciones conducentes para la Contratación Directa del “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL”, por el período de hasta ciento veinte (120) días calendario, por el valor estimado de S/ 2’228,271.12 (dos millones doscientos veintiocho mil doscientos setenta y uno con 12/100 soles), actuando conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

Artículo 3. Publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración publique la presente resolución conjuntamente con los informes que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su fecha de emisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 101.3 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 4. Responsabilidad de la Oficina de Sistemas

Encargar, a la Oficina de Sistemas, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional, así como en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Artículo 5. Remisión a la Unidad de Recursos Humanos

Remitir los actuados a la Unidad de Recursos Humanos a efectos que ésta los traslade a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI, a fin de que en el marco de sus competencias previstas en la Ley N° 30057 y su Reglamento, de inicio a las acciones correspondientes para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, en caso la situación de desabastecimiento haya sido originada como consecuencia de la conducta de los servidores y/o funcionarios de COFOPRI.

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RD N° D000177-2024-DE

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