Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 173-2024-COFOPRI/DE
13 de diciembre de 2024
Artículo 1. Declarar la nulidad de oficio del Título de Propiedad del Lote 7 de la Manzana 15 del Centro Poblado Barrio Castro Pozo, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, signado con código de predio P15271923, emitido el 17 de mayo del 2023 a favor de Eddy Delveny Atoche De la Cruz, inscrito en el Asiento 00002 de la Partida Nº P15271923 del Registro de Predios; debiendo retrotraerse hasta la etapa de empadronamiento.
Artículo 2. Disponer que, compete a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI; precalificar respecto de la posible responsabilidad del personal que participó en la emisión del Título de Propiedad del mencionado predio, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 3. Disponer que la Oficina Zonal Piura gestione la inscripción registral de la presente resolución.
Artículo 4. Disponer que, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente Resolución a la Oficina Zonal Piura, la Dirección de Formalización Individual, la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como a las partes que forman parte del presente proceso.
Artículo 5. Disponer que la Oficina de Sistemas publique la presente resolución en el Portal Institucional de COFOPRI (www.gob.pe/cofopri ).
Artículo 2. Disponer que, compete a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI; precalificar respecto de la posible responsabilidad del personal que participó en la emisión del Título de Propiedad del mencionado predio, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 3. Disponer que la Oficina Zonal Piura gestione la inscripción registral de la presente resolución.
Artículo 4. Disponer que, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente Resolución a la Oficina Zonal Piura, la Dirección de Formalización Individual, la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como a las partes que forman parte del presente proceso.
Artículo 5. Disponer que la Oficina de Sistemas publique la presente resolución en el Portal Institucional de COFOPRI (www.gob.pe/cofopri ).