Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 026-2024-TAP
Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N° 026-2024-TAP
30 de abril de 2024
Art. 1: Declarar NULA la Resolución Jefatural N°020-2019-COFOPRI/OZAPIU de fecha 31 de mayo del 2019; que declara de libre disponibilidad el predio ubicado en el lote 03 de la manzana 44 del Centro Poblado Cercado Urbano de Morropón, ubicado en el distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° P15101426 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I - Sede Piura, de conformidad a lo expuesto en el considerando 27 de la presente resolución; y en consecuencia RETROTRAER el procedimiento administrativo a la etapa de calificación de la reclamación, a efectos que la Oficina Zonal Piura cumpla con lo dispuesto en el fundamento 27 de la presente resolución y demás acciones necesarias para resolver conforme a ley.
Art. 2: No corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por Alonso Martín Orozco Alzamora en representación de LUCÍA ANGELITA ORDINOLA CHÁVEZ Y HERNANDO LÓPEZ PAZ, contra la Resolución Jefatural N°020-2019-COFOPRI/OZPIU, por estar referidos al fondo del asunto, de conformidad al considerando 29 de la presente resolución.
Art. 3: EXHORTAR a la Oficina Zonal Piura a actuar con mayor diligencia y
esmero en la tramitación de los expedientes administrativos, según lo señalado en el fundamento 30 de la presente resolución.
Art. 2: No corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por Alonso Martín Orozco Alzamora en representación de LUCÍA ANGELITA ORDINOLA CHÁVEZ Y HERNANDO LÓPEZ PAZ, contra la Resolución Jefatural N°020-2019-COFOPRI/OZPIU, por estar referidos al fondo del asunto, de conformidad al considerando 29 de la presente resolución.
Art. 3: EXHORTAR a la Oficina Zonal Piura a actuar con mayor diligencia y
esmero en la tramitación de los expedientes administrativos, según lo señalado en el fundamento 30 de la presente resolución.