Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 016-2024-TAP

Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N° 016-2024-TAP

19 de marzo de 2024

Art. 1: Declarar FUNDADA EN PARTE el recurso de apelación presentado por NATIVIDAD ADELA APAZA PACCO, por derecho propio y en representación de LEONARDO APAZA PACCO, DONATO ANTONIO APAZA PACCO Y BONIFACIA APAZA PACCO; FLORENTINA APAZA PACCO; así como MARIA CRISOGENA APAZA PACCO, representada por Florencia Apaza Pacco contra la Resolución Jefatural N° 111-2013- COFOPRI/OZPUN del 29 de agosto de 2013 emitida por la Oficina Zonal Puno, que declara fundada la reclamación interpuesta por Raúl Fredy Apaza Flores, Dino Apaza Flores y Elva Haydee Apaza Virunde; y, dispone la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad a favor de Abrahán Eleuterio Apaza Pacco, respecto del lote 33, manzana "D" del Barrio Cercado Santa Rosa, del Centro Poblado de Coasa, ubicado en el distrito de Coasa, provincia de Carabaya, departamento de Puno, inscrito en la Partida Registral N° P48037704, del Registro de Predios de la Zonal Registral N° XIII- Sede Tacna, en el extremo de que la Oficina Zonal Puno no ha realizado una debida calificación de los medios de prueba presentados y, dado a que dicha nulidad acarrea retrotraer el procedimiento a la etapa ide inspección, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los demás argumentos esgrimidos por los citados recurrentes, por estar referidos al fondo del asunto y que será resuelto por la instancia instructora, conforme lo expuesto en el considerando 32 de la presente resolución.

Art. 2: Declarar NULA la Resolución Jefatural N° 111-2013-COFOPRI/OZPUN emitida por la Oficina Zonal Puno el 29 de agosto de 2013; en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo a la etapa de calificación de los medios probatorios, a efectos que la citada Oficina Zonal Puno cumpla con lo dispuesto en fundamento 31 de la presente resolución y realice las acciones necesarias para resolver conforme a ley.

Art. 3: EXHORTAR a la Oficina Zonal Puno a tener en cuenta lo señalado en el fundamento 34 considerando del presente pronunciamiento

Art. 4: REMITIR copia de la presente resolución a la Secretaría Técnica de COFOPRI y a la Oficina de Coordinación Descentralizada, a efectos de proceder conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento 35 de la presente resolución.
Vista preliminar de documento Resolución N° 016-2024-TAP

Resolución N° 016-2024-TAP

PDF
8.6 MB