Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 112-2023-TAP

Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N° 112-2023-TAP

22 de noviembre de 2023

Art. 1: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por AUREA GONZALES VDA. DE SOLIER, en representación de Olimpia Solier García Gonzales, Lilia Emperatriz Huallanca de Berrocal, y Benjamina Solier Vda. De Muriano, de conformidad con lo expuesto en el considerando 6 de la presente resolución.

Art. 2: Declarar NULA la Resolución de Jefatura N° D000014-2022-COFOPRI- OZAYAC emitida por la Oficina Zonal Ayacucho el 16 de marzo de 2022. En consecuencia, REPONER el procedimiento administrativo a la etapa de traslado de las reclamaciones formuladas, a efectos que la Oficina Zonal cumpla con lo dispuesto en fundamento 30 de la presente resolución y demás acciones necesarias para resolver conforme a ley.

Art. 3: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por AUREA GONZALES VDA. DE SOLIER, por derecho propio y en representación de Medelith Aurea, Ketty Austerlitz, Widy Marleny, Tsilma Jeritza y Kilian Moisés Solier Gonzales, en el extremo que la resolución recurrida está inmersa en causal de nulidad aun cuando sea por razones distintas, no correspondiendo a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los demás extremos, por estar referidos al fondo del asunto, de acuerdo con lo expuesto por el fundamento 31 de la presente resolución.

Art. 4: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por Leonardo Ronny Huamán Gabino, Jefe de Estado Mayor de la 2da. Brigada de Infantería, en el extremo que no se sustenta la falta de idoneidad técnica de las transferencias alcanzadas por su parte sobre el Lote 2 de la Manzana W1 del Centro Poblado Cangallo, ubicado en el distrito y provincia de Cangallo y departamento de Ayacucho, lo que justamente es una de las razones que fundamentan su nulidad, no correspondiendo emitir pronunciamiento sobre los demás extremos relacionados con el fondo del asunto, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 32 de la presente resolución.
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Resolución N° 112-2023-TAP (1)

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