Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 106-2023-TAP
Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N° 106-2023-TAP
8 de noviembre de 2023
Art. 1: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por ROSA BUITRON DE CÓRDOVA contra la Resolución Jefatural N° 000007-2021- COFOPRI-OZAPUC, en el extremo referido a que en la inspección por la Oficina Zonal Apurimac, no se ha consignado información relevante que complemente la evaluación de los medios probatorios obrantes en el expediente.
Art. 2: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por HORTENCIA VARGAS DE HUAMANÍ contra la Resolución Jefatural N° 000007-2021-COFOPRI-OZAPUC, en el extremo referido a que la inspección realizada por la Oficina Zonal Apurimac, no se ha reunido información relevante que complemente la evaluación de los medios probatorios obrantes en el expediente.
Art. 3: Declarar NULA la Resolución Jefatural N° 000007-2021- COFOPRI-OZAPUC emitida por la Oficina Zonal Apurimac el 15 de marzo de 2021; en consecuencia, REPONER el presente procedimiento a la etapa de evaluación de la reclamación, a efectos que la Oficina Zonal Apurimac cumpla con realizar las acciones dispuestas en el considerando 25 y de conformidad con las pautas expuestas en el mismo.
Art. 4: No corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los demás argumentos esgrimidos por los recurrentes, conforme lo expuesto en el considerando 28 de la presente resolución.
Art. 5: EXHORTAR a la Oficina Zonal Apurimac a tener en cuenta lo señalado en el considerando 30 de la presente resolución.
Art. 2: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por HORTENCIA VARGAS DE HUAMANÍ contra la Resolución Jefatural N° 000007-2021-COFOPRI-OZAPUC, en el extremo referido a que la inspección realizada por la Oficina Zonal Apurimac, no se ha reunido información relevante que complemente la evaluación de los medios probatorios obrantes en el expediente.
Art. 3: Declarar NULA la Resolución Jefatural N° 000007-2021- COFOPRI-OZAPUC emitida por la Oficina Zonal Apurimac el 15 de marzo de 2021; en consecuencia, REPONER el presente procedimiento a la etapa de evaluación de la reclamación, a efectos que la Oficina Zonal Apurimac cumpla con realizar las acciones dispuestas en el considerando 25 y de conformidad con las pautas expuestas en el mismo.
Art. 4: No corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los demás argumentos esgrimidos por los recurrentes, conforme lo expuesto en el considerando 28 de la presente resolución.
Art. 5: EXHORTAR a la Oficina Zonal Apurimac a tener en cuenta lo señalado en el considerando 30 de la presente resolución.