Resolución de la Oficina de Administración N.° 186-2024-COFOPRI/OA
24 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar, la baja física y contable por la causal de daño (incendio) de un (01) Equipo de cómputo, ocurrido 16 de Diciembre del 2022, como consecuencia del incendio del inmueble SUNARP Ayacucho en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre COFOPRI y SUNARP, asignado a la Oficina Zonal Ayacucho, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, según el detalle técnico, el código patrimonial, la cuenta contable y los valores detallados en el Anexo N° 01- información obtenida del SIGA MEF Módulo Patrimonio, y; que forma integrante de la presente, a fin de excluir de los registros patrimonial y contable del COFOPRI.
ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer, que, en un plazo que no exceda de cinco (05) meses de emitida la presente Resolución, la Unidad de Abastecimiento a través del equipo de Control Patrimonial deberá ejecutar el acto de disposición final de los bienes muebles patrimoniales dados de baja, descritos en el artículo primero de la presente Resolución, mediante donación a favor de una persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas.
ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, Unidad de Contabilidad, Oficina de Sistemas, Oficina Zonal Ayacucho, a la Oficina de Control Patrimonial de la UABAS, para su registro en el Módulo Patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa-SIGA MEF y en el aplicativo Módulo Muebles del SINABIP-MEF, dentro de los plazos legales previstos; así como, al Órgano de Control Institucional, para los fines de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. Encargar a la Unidad de Abastecimiento cumplir con la comunicación a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo y modalidad previsto por ley, envío en físico o virtual, así como a la Oficina de Sistemas la publicación de la presente resolución y sus anexos en el web institucional: https://www.gob.pe/cofopri.
ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer, que, en un plazo que no exceda de cinco (05) meses de emitida la presente Resolución, la Unidad de Abastecimiento a través del equipo de Control Patrimonial deberá ejecutar el acto de disposición final de los bienes muebles patrimoniales dados de baja, descritos en el artículo primero de la presente Resolución, mediante donación a favor de una persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas.
ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, Unidad de Contabilidad, Oficina de Sistemas, Oficina Zonal Ayacucho, a la Oficina de Control Patrimonial de la UABAS, para su registro en el Módulo Patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa-SIGA MEF y en el aplicativo Módulo Muebles del SINABIP-MEF, dentro de los plazos legales previstos; así como, al Órgano de Control Institucional, para los fines de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. Encargar a la Unidad de Abastecimiento cumplir con la comunicación a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo y modalidad previsto por ley, envío en físico o virtual, así como a la Oficina de Sistemas la publicación de la presente resolución y sus anexos en el web institucional: https://www.gob.pe/cofopri.