Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 132-2024-COFOPRI/DE
6 de setiembre de 2024
Artículo 1. Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° D000134-2022-COFOPRI-DE de fecha 15 de agosto de 2022, que resuelve delegar, en adición a sus funciones, al señor Elmer Elías Fernández Ríos, Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, previstas en el artículo 10 de la Ley N° 28294 - Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS.
Artículo 2. Establecer, con eficacia anticipada al 2 de septiembre de 2024, que las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial previstas en el artículo 10 de la Ley N° 28294 - Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, sean asumidas por la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; precisándose que la condición de Secretario Técnico recaerá en el Director de Catastro en funciones.
Artículo 3. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente resolución a la Dirección de Catastro, para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 4. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes a fin de que la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri).
Artículo 2. Establecer, con eficacia anticipada al 2 de septiembre de 2024, que las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial previstas en el artículo 10 de la Ley N° 28294 - Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, sean asumidas por la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; precisándose que la condición de Secretario Técnico recaerá en el Director de Catastro en funciones.
Artículo 3. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente resolución a la Dirección de Catastro, para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 4. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes a fin de que la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri).