Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 127-2024-COFOPRI/DE
20 de agosto de 2024
Artículo 1. Declarar la lesividad del título de propiedad de fecha 05 de julio del 2022 emitido a favor de Paulina Meza Flores y Fredy Choccña Flores en el procedimiento de formalización del Lote 12A de la Manzana Y del Centro Poblado Asquipata, ubicado en el distrito de Asquipata, departamento de Víctor Fajardo y departamento de Ayacucho, signado con código de predio P11156956, inscrito el 25 de julio del 2022 en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho; por atentar contra la legalidad administrativa, conforme a los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. Encargar a la Procuradora Pública del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI ejecutar las acciones necesarias para el inicio del Proceso Contencioso Administrativo al que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Formalización Individual, para su conocimiento y fines.
Artículo 4. Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; compete a la Unidad de Recursos Humanos a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI, precalificar la presunta responsabilidad del personal que participó en la calificación del predio submateria y en la emisión del referido instrumento de formalización.
Artículo 5. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución directoral a la Dirección de Formalización Individual y a la Procuraduría Pública, para su conocimiento y fines.
Artículo 6. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes a fin que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).
Artículo 2. Encargar a la Procuradora Pública del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI ejecutar las acciones necesarias para el inicio del Proceso Contencioso Administrativo al que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3. Comunicar la presente resolución a la Dirección de Formalización Individual, para su conocimiento y fines.
Artículo 4. Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; compete a la Unidad de Recursos Humanos a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI, precalificar la presunta responsabilidad del personal que participó en la calificación del predio submateria y en la emisión del referido instrumento de formalización.
Artículo 5. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución directoral a la Dirección de Formalización Individual y a la Procuraduría Pública, para su conocimiento y fines.
Artículo 6. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes a fin que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).