Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 118-2024-COFOPRI/DE
5 de agosto de 2024
Artículo 1. Declarar la nulidad de oficio del Título de Propiedad del Lote 9 de la Manzana N del Centro Poblado vilcas Huamán, ubicado en el distrito y provincia de vilcas Huamán y departamento de Ayacucho, con Partida Nº P11179015; debiendo retrotraerse el procedimiento de formalización individual hasta el momento de la calificación.
Artículo 2. Disponer que, compete a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI; precalificar respecto de la posible responsabilidad del personal que participó en la emisión del Título de Propiedad de “el predio”, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 3. Disponer que, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente Resolución a la Oficina Zonal Ayacucho, así como a las partes que forman parte del presente proceso.
Artículo 4. Disponer que la Oficina Zonal Ayacucho gestione la inscripción registral de la presente resolución.
Artículo 2. Disponer que, compete a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI; precalificar respecto de la posible responsabilidad del personal que participó en la emisión del Título de Propiedad de “el predio”, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 3. Disponer que, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente Resolución a la Oficina Zonal Ayacucho, así como a las partes que forman parte del presente proceso.
Artículo 4. Disponer que la Oficina Zonal Ayacucho gestione la inscripción registral de la presente resolución.