Resolución de Gerencia General N.° 070-2024-COFOPRI/GG
31 de julio de 2024
Artículo 1. Declarar procedente la solicitud de defensa legal presentada por el ex servidor civil Julio Cesar Cabral Santa Cruz, en su condición de ex Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, al haberse cumplido con la presentación de la documentación establecida en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015- SERVIR-PE.
Artículo 2. Precisar que la defensa legal que se concede comprende todo el proceso, iniciado por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción - Primer Despacho, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Negociación Incompatible y otros, en agravio del Estado – COFOPRI (Caso N° 506015506-2023-410-0).
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, conforme al ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder con la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el artículo 1°; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución al ex servidor Julio Cesar Cabral Santa Cruz, para su conocimiento y fines.
Artículo 5. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente resolución a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servicios y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 6. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).
Artículo 2. Precisar que la defensa legal que se concede comprende todo el proceso, iniciado por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción - Primer Despacho, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Negociación Incompatible y otros, en agravio del Estado – COFOPRI (Caso N° 506015506-2023-410-0).
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, conforme al ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder con la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el artículo 1°; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución al ex servidor Julio Cesar Cabral Santa Cruz, para su conocimiento y fines.
Artículo 5. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente resolución a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servicios y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 6. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).