Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 015-2023-COFOPRI/TAP
Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N° 015-2023-COFOPRI/TAP
16 de febrero de 2023
Art. 1: Declarar FUNDADOS EN PARTE los recursos de apelación interpuestos por FLORENCIO HUARHUA JERI y ANA CECILIA VARGAS JERI, de una primera parte, VICENTE CHAVEZ CUADROS y JULIA AVENDAÑO ENRIQUEZ DE CHAVEZ, un segunda parte y, de una tercera parte la ASOCIACIÓN CIVIL COMERCIANTES ARTESANALES, VIANDES Y MULTIPLES DE PUCA RAYMI (ACOAVIMPUR), representada por Vilma Ayme Ciprian, en los extremos que la Oficina Zonal Ayacucho declara infundadas sus reclamaciones sin sustento fáctico ni jurídico; sin realizar un análisis técnico y jurídico de los actuados y sin una debida motivación. En lo que concierne al extremo de sus derechos de posesión sobre el lote materia de conflicto, lo que constituye "el fondo del asunto", no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto, de conformidad con lo señalado en el considerando 23 de la presente resolución.
Art. 2: Declarar NULA Resolución Jefatural N° D000017-2021-COFOPRI-OZAYAC emitida por la Zonal Ayacucho el 30 de junio de 2020. En consecuencia, REPONER el presente procedimiento administrativo a la etapa de traslado de la reclamación, a fin que la citada oficina zonal proceda conforme a lo dispuesto en el considerando 22 de la presente resolución.
Art. 3: EXHORTAR a la Oficina Zonal Ayacucho a tener presente lo expuesto en el fundamento 24 del presente pronunciamiento.
Art. 2: Declarar NULA Resolución Jefatural N° D000017-2021-COFOPRI-OZAYAC emitida por la Zonal Ayacucho el 30 de junio de 2020. En consecuencia, REPONER el presente procedimiento administrativo a la etapa de traslado de la reclamación, a fin que la citada oficina zonal proceda conforme a lo dispuesto en el considerando 22 de la presente resolución.
Art. 3: EXHORTAR a la Oficina Zonal Ayacucho a tener presente lo expuesto en el fundamento 24 del presente pronunciamiento.