Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 084-2024-COFOPRI/DE
24 de junio de 2024
Artículo 1. Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación formulado por la señora Sara Luz Hurtado Cristóbal en contra de la Resolución de Gerencia General N° D000026-2024-COFOPRI-GG que declaró improcedente su solicitud de defensa legal; y, en consecuencia, declarar procedente la solicitud de defensa legal de fecha 04 de abril de 2024, atendiendo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. Precisar que la defensa legal que se concede comprende la prestación de servicios de asesoría correspondiente a la Primera Etapa de Investigación Preparatoria, conforme a la solicitud de fecha 04 de abril de 2024.
Artículo 3. Disponer que una vez formulado el requerimiento al que hace referencia el numeral 6.4.4 de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, la Oficina de Administración, a través de su Unidad de Abastecimiento, deberá realizar las acciones correspondientes a efectos de realizar la selección del profesional que prestará el servicio de defensa legal; procesos de contratación que deberá efectuarse considerando los alcances de la prestación del servicio de defensa legal establecidos en el requerimiento y los recursos presupuestales que se habiliten en la específica de gasto “2.3.2.7.14.5 Asesoría y/o Defensa Legal para Servidores y Ex-Servidores Civiles” para el fin mencionado.
Artículo 4. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a la señora Sara Luz Hurtado Cristóbal y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines pertinentes.
Articulo 5. Disponer que la Oficina de Sistemas realiza las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).
Artículo 2. Precisar que la defensa legal que se concede comprende la prestación de servicios de asesoría correspondiente a la Primera Etapa de Investigación Preparatoria, conforme a la solicitud de fecha 04 de abril de 2024.
Artículo 3. Disponer que una vez formulado el requerimiento al que hace referencia el numeral 6.4.4 de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, la Oficina de Administración, a través de su Unidad de Abastecimiento, deberá realizar las acciones correspondientes a efectos de realizar la selección del profesional que prestará el servicio de defensa legal; procesos de contratación que deberá efectuarse considerando los alcances de la prestación del servicio de defensa legal establecidos en el requerimiento y los recursos presupuestales que se habiliten en la específica de gasto “2.3.2.7.14.5 Asesoría y/o Defensa Legal para Servidores y Ex-Servidores Civiles” para el fin mencionado.
Artículo 4. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a la señora Sara Luz Hurtado Cristóbal y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines pertinentes.
Articulo 5. Disponer que la Oficina de Sistemas realiza las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).