Resolución de Gerencia General N.° 050-2024-COFOPRI/GG
28 de mayo de 2024
Artículo 1. Declarar procedente la solicitud de defensa legal presentada por la ex servidora civil Sonia Bethsabé Pitcovsky Novoa, durante el periodo que se desempeñó como Jefa de la Unidad de Abastecimiento del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por vencimiento del plazo de 07 días establecido en la Directiva N° 004- 2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015- SERVIR-PE.
Artículo 2. Precisar que el monto fijado para el financiamiento de la contratación del servicio de defensa, corresponde a la suma de S/20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles) el cual comprende la etapa de juicio oral por la comisión del presunto delito contra la Administración Pública – Colusión agravada en agravio del Estado, seguido en el Expediente N° 00440-2018-5-1826-JR-PE-02, ventilado en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, conforme al ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder con la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el artículo 1°; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Notificar a la Unidad de Recursos Humanos, a fin que a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI, inicie las acciones que correspondan al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM.
Artículo 5. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a la ex servidora civil Sonia Bethsabé Pitcovsky Novoa, para su conocimiento y fines.
Artículo 6. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente resolución a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servicios y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 7. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).
Artículo 2. Precisar que el monto fijado para el financiamiento de la contratación del servicio de defensa, corresponde a la suma de S/20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles) el cual comprende la etapa de juicio oral por la comisión del presunto delito contra la Administración Pública – Colusión agravada en agravio del Estado, seguido en el Expediente N° 00440-2018-5-1826-JR-PE-02, ventilado en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, conforme al ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder con la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el artículo 1°; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Notificar a la Unidad de Recursos Humanos, a fin que a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI, inicie las acciones que correspondan al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM.
Artículo 5. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a la ex servidora civil Sonia Bethsabé Pitcovsky Novoa, para su conocimiento y fines.
Artículo 6. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente resolución a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servicios y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 7. Disponer que la Oficina de Sistemas realice las acciones correspondientes, a fin de que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri).