Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 104-2023-COFOPRI/TAP

25 de octubre de 2023

Artículo 1º: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erlinda Pizarro Tomanguilla contra la Resolución Jefatural N° D000032-2021-COFOPRI-OZAMAZ, en los extremos que se vulneró el debido proceso y por el incumplimiento de la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N° 356-2015-COFOPRI/TAP del 18 de junio de 2015, de conformidad con lo expuesto en la presente resolución. 
Artículo 2º: Declarar NULA la Resolución Jefatural N° D000032-2021-COFOPRI-OZAMAZ emitida por la Oficina Zonal Amazonas el 20 de diciembre de 2021. En consecuencia, REPONER el presente procedimiento administrativo a la etapa de calificación de la reclamación, a fin que la oficina zonal proceda, conforme a lo expuesto en la presente resolución. 
Artículo 3º: EXHORTAR a la Oficina Zonal Amazonas a tener presente lo expuesto en el vigésimo tercer fundamento de la presente resolución. 
Artículo 4º: REMITIR a la Secretaría Técnica de COFOPRI, copia de la presente resolución, según lo señalado en el vigésimo segundo fundamento de la presente resolución. 
Artículo 4º: OTORGAR el carácter de PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA al décimo cuarto fundamento que sustenta la presente resolución, en el siguiente sentido: 
“Respecto al artículo 16 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, la norma debe interpretarse en el sentido que, en caso exista duda respecto a la correspondencia entre los documentos aportados para probar la existencia de propiedad y el inmueble materia del procedimiento, la Instancia Orgánica Funcional deberá realizar una inspección técnica en campo, con el propósito de contrastar la información que emana de los mencionados documentos con la que corresponde in situ al “predio”; esta inspección, por única vez, debe ser de conocimiento de las partes, para que eventualmente puedan participar de la diligencia.”  
            Por lo que se dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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