Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 030-2023-COFOPRI/TAP

5 de abril de 2023

Artículo 1º: Declarar NULAS la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N° 400-2002-COFOPRI/TAP del 03 de diciembre del 2002 y la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 059-2003-COFOPRI/TAP del 13 de marzo de 2003, que integra la primera, de acuerdo con los fundamentos que sustentan la presente resolución. 
Artículo 2º: Declarar FUNDADA EN PARTE la apelación interpuesta por RODRIGO ZURITA RAMÍREZ y DORA SIESQUÉN BANCES, en el extremo que acreditan los requisitos de ley para beneficiarse con la adjudicación del “predio”, respecto al área que ocupan, que equivale al denominado sublote: “Lote 6A”, no correspondiendo a este Tribunal pronunciarse en relación al área restante denominado como sublote: “Lote 6”, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 33 de la presente resolución.  
Artículo 3º: REVOCAR en parte la Resolución Directoral General Nº 304-95-MLM/SMDU/DGAH emitida el 29 de noviembre del 1995, en el extremo resuelto en el artículo 5º, reformándola,  disponer que las familias que resulten excedentes, sean reubicadas en el Proyecto Integral “Huaycan” del distrito de Ate Vitarte, siempre que reúnan los requisitos de ley, con excepción de Rodrigo Zurita Ramírez y Dora Siesquén Bances, quienes han acreditado los cánones legales para su titulación ante COFOPRI y, CONFIRMAR EN PARTE la citada resolución, en los extremos resueltos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la parte resolutiva.
Artículo 4º: DISPONER la subdivisión del Lote 6 de la Manzana B del Asentamiento Humano “Pequeños Agricultores Todos Los Santos” ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima,  inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con el Código Nº P03088975 con un área de 107.80m2, en dos sublotes denominados: “Lote 6” (área; 74.70m2) y “Lote 6A” (área: 33.10m2), previa modificación del plano de trazado y lotización correspondiente, conforme lo expuesto en el considerando 35 del presente pronunciamiento.  
Artículo 5º: DISPONER la adjudicación y emisión del Título de Propiedad a favor de DORA SIESQUÉN BANCES y RODRIGO ZURITA RAMÍREZ, correspondiéndoles el 50% de cuotas ideales a cada uno de ellos, en calidad de bien propio, respecto del sublote resultante denominado “Lote 6A”con un área de 33.10m2.
Artículo 6º: Previa ejecución de los actos dispuestos anteriormente, corresponde EXHORTAR a la Oficina Zonal Lima Callao, a proseguir con el trámite y resolver de acuerdo a ley el procedimiento de mejor derecho de posesión generado ante la reclamación formulada por los “recurrentes” el 28 de abril de 1997 contra Bertha Pérez Pérez, respecto del sublote resultante denominado: “Lote 6”, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando 36 de la presente resolución.
Artículo 7º: REMITIR copia del presente pronunciamiento a la Dirección Ejecutiva de COFOPRI y a la Oficina de Coordinación Descentralizada, a  fin que procedan conforme a sus atribuciones, según lo señalado en el fundamento 37 que sustenta el presente pronunciamiento.
Artículo 8º: NOTIFICAR a la Procuraduría Publica de COFOPRI, para que, conforme a sus facultades, comunique al Juzgado pertinente, el cumplimiento del Mandato Judicial recaído en el presente procedimiento conforme lo ordenado 

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