Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 025-2023-COFOPRI/TAP
22 de marzo de 2023
Artículo 1º: Declarar FUNDADA en parte la queja formulada por GUSTAVO GONZALES MEDIANERO respecto a que la Oficina Zonal Lambayeque no ha resuelto el Expediente de Mejor Derecho e INFUNDADO en el extremo que si ha cumplido con dar respuesta al Poder Judicial, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: EXHORTAR a la Oficina Zonal Lambayeque que cumpla con la tramitación del Procedimiento sobre mejor derecho de posesión, dentro de los plazos establecidos por Ley, de conformidad con lo señalado en el sétimo considerando de la presente resolución.
Artículo 3º: REMITIR a la Secretaría Técnica de COFOPRI, copia del escrito de la presente queja y la presente resolución, según lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución.