Resolución de la Oficina de Administración N.° 003-2024-COFOPRI/OA
10 de enero de 2024
Artículo 1. APROBAR la disposición final por donación de ciento cuarenta y nueve (149) bienes
bienes que fueron dados de baja, detallados en el Anexo N° 01 adjunto a la presente resolución, a favor de la Asociación DALAMA DEL PERÚ; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. DISPONER que la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Abastecimiento realicen las
acciones vinculadas a lo dispuesto en el artículo precedente, conforme a sus competencias funcionales.
Artículo 3. ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento que a través del Equipo de Control Patrimonial lleve a cabo la disposición final en la modalidad de donación de los bienes muebles señalados en el artículo 1 de la presente resolución; la misma que deberá ser formalizada mediante Acta de EntregaRecepción. Así, también, la notificación a la Asociación DALAMA DEL PERÚ.
Artículo 4. DISPONER que la Unidad de Abastecimiento a través del Equipo de Control Patrimonial, efectúe el registro de la Resolución en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006-2021EF/54.01, denominada “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01.
bienes que fueron dados de baja, detallados en el Anexo N° 01 adjunto a la presente resolución, a favor de la Asociación DALAMA DEL PERÚ; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. DISPONER que la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Abastecimiento realicen las
acciones vinculadas a lo dispuesto en el artículo precedente, conforme a sus competencias funcionales.
Artículo 3. ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento que a través del Equipo de Control Patrimonial lleve a cabo la disposición final en la modalidad de donación de los bienes muebles señalados en el artículo 1 de la presente resolución; la misma que deberá ser formalizada mediante Acta de EntregaRecepción. Así, también, la notificación a la Asociación DALAMA DEL PERÚ.
Artículo 4. DISPONER que la Unidad de Abastecimiento a través del Equipo de Control Patrimonial, efectúe el registro de la Resolución en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006-2021EF/54.01, denominada “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01.